El Tribunal Constitucional define el silencio administrativo como un privilegio que gozan los administrados frente a la inacción o falta de pronunciamiento de una entidad administrativa a la cual se le ha realizado una petición o solicitud administrativa.
Para ello, Antonio Sebastián Caballero Ochoa, asociado del área Tributaria & Agrifood del Estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados, brindará más detalles en el siguiente video.