Desde el 21 de mayo del 2022, el Indecopi puede imponer una penalidad máxima de 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 23,000 a las empresas que no den respuesta a los reclamos o quejas realizados por los consumidores. (Foto GEC Archivo)
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Los establecimientos comerciales tienen la obligación de atender los reclamos en el plazo señalado y de remitir al Indecopi la documentación correspondiente al Libro de Reclamaciones cuando este haya sido solicitado. (Foto GEC Archivo)
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Las empresas tendrán 15 días hábiles para atender los reclamos y quejas presentadas por sus consumidores y dar respuesta a los mismos. (Foto Difusión)
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“Esta disposición establece la reducción de 30 días calendario a 15 días hábiles el plazo de atención de reclamos y quejas de los clientes. Además, se precisa que los proveedores no contarán con la posibilidad extender dicho periodo”, comentó Diego Torres Escalante, especialista en Derecho de Protección al Consumidor del estudio Arbe Abogados. (Foto GEC Archivo)
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El Código de Protección y Defensa del Consumidor califica como una infracción leve el responder los reclamos y quejas fuera de plazo. Para determinar el monto exacto de la multa, se considera el tamaño de la organización: para las microempresas y personas naturales, hasta 1 UIT; para las pequeñas empresas, hasta 2.5 UIT; y para las medianas y grandes empresas, hasta 5 UIT”, explicó el especialista de Arbe Abogados. (Foto Difusión)
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Cabe señalar que las penalidades aumentan si la organización nunca responde a sus consumidores. En este sentido, “la multa máxima para las microempresas y personas naturales es 2.5 UIT; para las pequeñas empresas, 5 UIT; y para las medianas y grandes empresas, 10 UIT”, precisó Torres. (Foto GEC Archivo)