Zofratacna. (Foto: Facebook)
Zofratacna. (Foto: Facebook)

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) modificó -el último 24 de diciembre- el reglamento interno de la zona franca y zona comercial de Tacna. En concreto tres artículos relacionado con las obligaciones que tienen los usuarios de la zona franca, zonas de extensión y zona comercial.

¿Cuáles son? En principio se cambió el articulo 26 del citado reglamento, enumerando -ahora- 37 obligaciones (y ya no 26) las que deberán cumplir los usuarios de la zona franca y de la zona de extensión, como:

  1. Proporcionar información y/o documentación dentro del plazo y forma otorgado por la Zofratacna o el Mincetur, respecto a las actividades permitidas.
  2. Proporcionar información precisa o completa a solicitud de la Administración de la Zofratacna o el Mincetur, respecto al desarrollo de sus actividades.
  3. Mantener la documentación que ampara el ingreso, permanencia y salida de las mercancías por un periodo de cinco años.
  4. Colocar los distintivos de identificación y/o rotulados a las mercancías que se consignan en la respectiva Declaración de Salida, previo a la salida de Depósito Franco o de las instalaciones autorizadas.
  5. Informar y/o registrar, según corresponda, en el sistema informático proporcionado por la Administración, las operaciones de venta dentro de los plazos establecidos.
  6. Cumplir con la ejecución de los montos de inversión en los plazos establecidos en el cronograma de inversiones, durante la etapa de inversión.
  7. Cumplir con el pago de la mensualidad por concepto de cesión en uso, de acuerdo al cronograma de pagos establecido por la Administración.
  8. Cumplir con las normas de carácter técnico que dicte la Administración respecto al almacenamiento de mercancías; características, utilización y mantenimiento de sus instalaciones; tránsito de vehículos y personas; y/o, al uso de las áreas comunes al interior de la Zofratacna.
  9. Registrar y/o mantener actualizado en los sistemas que administre la Zofratacna, las operaciones de ingreso, salida, traspaso y/o traslado de mercancías, así como de los servicios brindados, respetando los plazos y requisitos que establezca la Administración para el registro y emisión de estas operaciones o servicios.
  10. Cumplir con las disposiciones sobre la protección al medio ambiente, así como con las normas de higiene, seguridad y de orden interno (no invadir las aceras, bermas, pistas, arrojar basura, desperdicios, escombros u otros materiales fuera de las instalaciones autorizadas, entre otros), establecidas por la Administración de la Zofratacna.
  11. Entregar a la Administración del Depósito Franco Público la documentación pertinente para el registro y emisión de la correspondiente Declaración de ingreso de mercancías, dentro del plazo establecido por la Administración.
  12. Registrar en el sistema informático proporcionado por la Administración las operaciones de venta en los plazos establecidos.
  13. Formular la declaración de ingreso o salida de manera correcta de la mercancía respecto a su valor, marca comercial, modelo, subpartida, proveedor y otros que determine la Administración.
  14. Comunicar a la Administración, de forma inmediata, la pérdida, faltante, exceso o daño de las mercancías almacenadas.
  15. Descargar la mercancía del vehículo transportador con autorización de la Administración.
  16. Mantener un sistema de control de inventarios que refleje la cantidad y valor de las mercancías, así como los números y fechas de los documentos de ingreso, traspaso, traslado y salida de mercancías.
  17. Almacenar la mercancía consignada a su nombre o a nombre de los Usuarios de Depósito Franco Público dentro de las instalaciones autorizadas por la Administración y/o en áreas acondicionadas para el almacenamiento de mercancías.
  18. Mantener la infraestructura física o adoptar las medidas de seguridad necesarias que garanticen la integridad de la carga, eviten su falta o pérdida e impidan su contaminación u otra vulneración.
  19. Realizar en sus instalaciones autorizadas trabajos de infraestructura, construcción, remodelación, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, internet, telefonía, etc., con la autorización de la Administración.
  20. Mantener ordenada, separada y/o clasificada la mercancía de acuerdo a las disposiciones que emita la Administración.
  21. Cumplir con los requisitos y/o procedimientos establecidos por la Administración para la formulación y registro de la declaración de ingreso o salida, así como para el ingreso o retiro de la mercancía, de acuerdo a los plazos establecidos por la Administración.
  22. Almacenar, exhibir y/o comercializar en las instalaciones autorizadas por la Administración, así como utilizar en el proceso productivo mercancías que se encuentren consignadas a su nombre.
  23. Ingresar o retirar maquinarias, equipos, herramientas, repuestos y materiales de construcción de origen extranjero con la respectiva autorización otorgada por la Administración.
  24. Permitir o ingresar, traspasar, trasladar y/o retirar mercancías de su propiedad o de propiedad de sus clientes del Depósito Franco o de las instalaciones autorizadas con la autorización y/o documentación que fije la Administración.
  25. Efectuar o permitir la prestación de servicios auxiliares en sus instalaciones, además del ingreso de mercancías para su prestación con la autorización de la Administración.
  26. No permitir el establecimiento de residencias particulares y/o el ejercicio del comercio al por menor o al detalle al interior de las instalaciones autorizadas por la Administración.
  27. Almacenar, exhibir y/o comercializar en las instalaciones autorizadas por la Administración mercancías que se encuentren consignadas a su nombre o mercancías que se hallen consignadas a nombre de los usuarios del Depósito Franco Público, según sea el caso, con la documentación sustentatoria correspondiente.
  28. Realizar las acciones de conformidad ante las autoridades correspondientes, requeridas para las mercancías faltantes y/o sobrantes como resultado de las acciones que realice la Administración.
  29. Mantener en custodia, conservar o no destinar la mercancía inmovilizada o retenida, la mercancía en situación de Abandono legal o Abandono voluntario al interior de las instalaciones autorizadas.
  30. Cumplir con la ejecución total de los montos de inversión establecidos en el cronograma de inversiones.
  31. Iniciar sus actividades en un plazo no mayor de dos años o dentro del plazo adicional otorgado por la Administración, contados desde la suscripción del contrato de cesión en uso, compraventa o usuario.
  32. Contar con la autorización expresa de la Administración para suspender el desarrollo de la actividad autorizada.
  33. No utilizar las instalaciones para desarrollar una actividad distinta a la autorizada y/o permitida, por la Administración y/o normativa vigente.
  34. No realizar actividades autorizadas y/o permitidas fuera de las instalaciones de la ZOFRATACNA o acogerse a los beneficios otorgados por la normativa vigente sin haberse realizado la actividad autorizada y/o permitida al interior de la ZOFRATACNA.
  35. Contar con la autorización expresa de la Administración para ceder, en todo o en parte, los derechos y obligaciones que se derivan de su condición de usuario, cesionario y/o propietario, adquiridos contractualmente.
  36. No presentar documentación y/o información falsa o adulterada al momento de haber solicitado la condición de usuario, o para realizar algún trámite o para llevar a cabo alguna operación de ingreso, permanencia y/o salida de mercancías, respecto a su valor, marca comercial, modelo, subpartida, proveedor y otros que determine la Administración, relacionadas con la actividad autorizada a desarrollar.
  37. Acreditar y/o verificar que la mercancía que se destina a la Zona Comercial de Tacna sea retirada del Depósito Franco o de las instalaciones autorizadas por la Administración, cancelándose previamente el correspondiente Arancel Especial y/o Declaración Aduanera de Mercancías con levante de las mercancías que se destinan al resto del territorio nacional, según sea el caso”.

Otra de las novedades, es que se deroga el articulo 27 del reglamento interno que contenía obligaciones específicas para usuarios del depósito franco público; así como para los usuarios de industria, agroindustria, ensamblaje y de maquila; y de desarrollo de software y de call center.

Asimismo cambia el articulo 28 estableciendo -ahora- 17 obligaciones (y ya no 14) que deberán cumplir los usuarios de la zona comercial de Tacna. Estos son:

  1. Proporcionar información y/o documentación en el plazo y forma establecido por la Zofratacna o el Mincetur, respecto a las actividades permitidas.
  2. Colocar de manera correcta los distintivos de identificación y/o rotulados a la mercancía destinada a la Zona Comercial de Tacna en su almacenaje, exhibición y/o comercialización en los lugares autorizados por la Administración, observando las disposiciones para el correcto colocado establecidas por la Administración.
  3. Mantener la documentación que ampara el ingreso, adquisición, salida y venta de sus mercancías por el periodo de cinco años.
  4. Mantener un sistema de control de inventarios que refleje la cantidad y valor de sus existencias, así como sus adquisiciones y ventas.
  5. Cumplir con las normas de carácter técnico que dicte la Administración respecto al tránsito de vehículos, personas y/o al uso de las áreas comunes al interior de la Zofratacna.
  6. Formular la declaración de salida de manera correcta de la mercancía respecto a su valor, marca comercial, modelo, subpartida, proveedor y otros que determine la Administración.
  7. Informar y/o registrar, según corresponda, en el sistema informático proporcionado por la Administración las operaciones de venta dentro de los plazos establecidos.
  8. Almacenar, exhibir y/o comercializar mercancías de su propiedad, ingresadas a la Zona Comercial pagando el arancel especial, en lugares autorizados por la Administración.
  9. Cumplir con los requisitos y/o procedimientos establecidos por la Administración para el ingreso o salida de mercancías de los Depósitos Francos.
  10. Colocar los distintivos de identificación y/o rotulados a las mercancías que destinan a la Zona Comercial de Tacna.
  11. Almacenar, exhibir y/o comercializar en los lugares autorizados por la Administración mercancías con los respectivos distintivos de identificación y/o rotulados, tratándose de mercancías ingresadas a la Zona Comercial pagando el arancel especial.
  12. Permitir que el personal autorizado por la Administración o el Mincetur ingrese al establecimiento comercial o puesto de venta autorizado por la Administración para efectuar las labores de control, supervisión y/o fiscalización que corresponda; asimismo, brindar la colaboración del caso para el desarrollo de la misma.
  13. Mantener o adecuarse a los requisitos exigidos en las normas específicas.
  14. Contar con la autorización expresa de la Administración para suspender el desarrollo de la actividad autorizada.
  15. No hacer uso indebido de los distintivos de identificación y/o rotulados, colocando o permitiendo que éstos sean adheridos a mercancías que no provienen de la Zofratacna
  16. No retirar o permitir que la mercancía destinada a la Zona Comercial de Tacna salga del Depósito Franco o de las instalaciones autorizadas por la Administración, sin cancelarse previamente el correspondiente Arancel Especial.
  17. No presentar documentación y/o información falsa o adulterada al momento de haber solicitado la condición de usuario, o para realizar algún trámite o para llevar a cabo alguna operación de ingreso, permanencia y/o salida de mercancías, respecto a su valor, marca comercial, modelo, subpartida, proveedor y otros que determine la Administración, relacionadas con la actividad autorizada a desarrollar”

Igualmente, se establece en el articulo 29 que el incumplimiento de las obligaciones establecidas constituye infracciones administrativas sancionables de acuerdo al reglamento de infracciones y sanciones.

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