(Foto: GEC)
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Como se sabe, al vender un inmueble, se debe pagar impuesto a la renta de segunda categoría, es decir el 5% de las ganancias brutas de la transferencia. Sin embargo, existen excepciones. Por ejemplo, cuando uno vende un inmueble que fue adquirido antes del primero de enero del 2004, no se encuentra sujeto al pago de la renta.

Mediante informe N° 157-2019-SUNAT/7T0000, la Sunat ha declarado que este beneficio también aplica para casos en los que se haya adquirido parte del inmueble luego del primero de enero del 2004. Recordamos que inmuebles adquiridos en su totalidad antes del primero de enero del 2004 no generan renta gravable al momento de su venta, de acuerdo a los dispuesto en las disposiciones transitorias finales de la ley del impuesto a la renta.

Es decir que si uno adquirió parte de un inmueble, por ejemplo el 50% de este, antes del 2004, luego adquiere el 50% remanente, y luego procede a venderlo, la venta no estará sujeta al impuesto a la renta. Es decir, aunque la totalidad del inmueble se haya adquirido luego del primero de enero del 2004, se tratará como si todo el inmueble se hubiera adquirido antes de esta fecha.

Sunat, efectivamente, ha extendido el beneficio de los derechos adquiridos antes del 2004 a la totalidad de los derechos adquiridos con posterioridad. Esto, debido a que consideran que si ha habido posesión y uso de propiedad del inmueble desde un momento anterior al primero de enero del 2004, por lo que se estaría respetando el espíritu de la norma.

Esta interpretación reducirá el costo de venta de inmuebles en muchos casos. Por ejemplo, un hijo que adquirió parte del inmueble propiedad de sus padres como consecuencia de la muerte de su padre en el 2002, que luego adquirió la totalidad de la casa como resultado de la muerte de su madre en el 2013 no tendrá que pagar impuesto a la renta al vender el inmueble.