El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Lima Sur contra la ley que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP) el retiro de sus fondos.
La demanda se presentó contra los artículos 1 y 3 de la Ley N° 31192, que permitieron el sexto retiro de hasta S/ 18.400 (4 UIT) de las AFP
El Colegiado destacó la existencia de un contexto de excepcionalidad que antecedió la expedición de la referida ley y que dicha excepcionalidad, determinó que las medidas dispuestas en la ley sometida a control, fueran temporal y de alcance limitado.
“En la sentencia (Exp. Nº 00020-2021-PI/TC) se señala que tal situación de excepcionalidad justifica que las autoridades tomen medidas céleres, oportunas e idóneas para aliviar la situación económica de los hogares y las empresas, en defensa de sus derechos y libertades económicas y, en general en resguardo de la economía del país, dentro del marco de posibilidades que establece la Constitución y las leyes”. señala el comunicado del TC .
Fondos del SPP “son intangibles”
El TC entiende que la naturaliza jurídica del Sistema Privado de Pensiones (SPP) no corresponde a la seguridad social. En consecuencia, la medida prevista en el artículo 1 de la ley impugnada, no incide en el contenido constitucional de intangibilidad de los fondos de la seguridad social, de modo que es constitucionalmente lícito que los aportantes puedan destinar sus fondos a una aplicación distinta de aquellas que justificaron su creación.
Sin perjuicio de ello, el TC subraya que los fondos del SPP “son intangibles frente a intervenciones arbitrarias del Estado”, por constituir patrimonio de los afiliados protegidos por la garantía de inviolabilidad del derecho de propiedad, consagrada en el artículo 70 de la norma suprema y en la garantía del ahorro declarada en el artículo 87 de la Constitución.
Asimismo, el Colegiado exhortó al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo para que frente a la crisis del Sistema Privado de Pensiones, articulen esfuerzos, para legislar en tiempo razonable, una reforma integral del sistema de pensiones, público y privado, con la finalidad de que se constituya en un auténtico sistema de seguridad social, que cumpla con los fines del Estado Social y Democrático de derecho, declarados en el norte de nuestra constitución histórica, por el artículo 10 de la Constitución de 1993.