Para acceder al monto máximo de la devolución de impuestos se debe cumplir algunos requisitos. (Foto: Andina)
Para acceder al monto máximo de la devolución de impuestos se debe cumplir algunos requisitos. (Foto: Andina)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria () recordó que ciertos gastos que podrían realizarse durante el feriado de Semana Santa servirían para el pago del Impuesto a la Renta o, incluso, de ser el caso, obtener una devolución el año siguiente.

Para obtener ese beneficio, será indispensable que el trabajador independiente o en planilla acuda a un establecimiento formal y solicite la entrega de un , en el que se incluya el número de tu DNI y de ser extranjero, indique el número de RUC por cada consumo o servicio que realices.

En el caso del consumo en restaurantes (incluido delivery), bares y hoteles, será necesario solicitar la boleta de venta electrónica. El monto que puede descontarse del Impuesto a la Renta es del 25% del total de la operación.

Para viajes, los descuentos por gastos son mayores, siempre y cuando estén sustentados en recibos por honorarios electrónicos si contratas un servicio de guía de turismo, servicio de turismo de aventura, ecoturismo o similares, la reducción es del 50% del comprobante.

Un porcentaje similar aplica para los servicios de artesanos, también sustentados en recibos por honorarios electrónicos y siempre que el prestador del servicio esté inscrito en el Registro Nacional de Artesano a cargo del Mincetur.

Los servicios de , servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, entre otros, también pueden ser objeto de reducción del impuesto, por un porcentaje de hasta el 25%.

Cabe indicar que los gastos deducibles son los que se realizan durante el año y se pueden utilizar para reducir el Impuesto a la Renta que corresponde regularizar en la Declaración Anual, siempre que los ingresos anuales del trabajador superen las 7 UIT (S/ 32,200).

Dichos gastos, que también incluyen los gastos por oficios o servicios profesionales, por arrendamiento o subarrendamiento y por aportación a EsSalud de trabajadores del hogar, tienen un límite de deducción de hasta 3 UIT (S/ 13,800) al año.

Fuente: Sunat
Fuente: Sunat