Redacción Gestión

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Desde que entró en vigencia el nuevo reglamento de con facilidades para los contribuyentes, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha aprobado más de 40,000 solicitudes por un monto superior a los S/. 200 millones.

De ellas, más de 30,000 solicitudes de fraccionamiento corresponden a deudas iguales o menores a S/. 11,500 (tres UIT) las cuales ya han sido aprobadas por cerca de S/. 80 millones sin el pago de cuota inicial o de garantías.

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Este nuevo reglamento establece que los pedidos de fraccionamientos por deudas de hasta tres UIT y por plazos que no superen los 12 meses, no será necesario el pago de la cuota inicial (cuota de acogimiento). Su aprobación será notificada al buzón electrónico del contribuyente.

En el siguiente cuadro se muestran algunos ejemplos de cómo puede variar la cuota mensual, dependiendo del monto a fraccionar y dentro del plazo de 12 meses, sin necesidad de efectuar el pago de una cuota inicial.

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También, para otorgar mayores facilidades de pago, el contribuyente puede presentar más de una solicitud de fraccionamiento, siempre y cuando no se cuente con resolución de pérdida de esta facilidad pendiente de pago.

No es materia de acogimiento la deuda tributaria que proviene de tributos retenidos, Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), entre otros.

Cuando la deuda a fraccionar supere las tres UIT y/o el plazo de 12 meses, se ha dispuesto el pago de una cuota de inicial (cuota de acogimiento), en la fecha de presentación de la solicitud para que el contribuyente demuestre su intención de pago.

Esta cuota se fijará en función del monto total de la deuda a fraccionar y del plazo solicitado.

Para el caso de deudas mayores a 100 UIT (S/. 385,000), se ha dispuesto que el contribuyente otorgue garantías en función al monto a fraccionar.

Como se recuerda la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) fijada para el 2015 es de S/. 3,850.

En el caso de los buenos contribuyentes (que suman aproximadamente 23,000) que soliciten este beneficio, no se les exigirá el pago de cuota inicial (cuota de acogimiento) ni la presentación de garantías.

RegularizaciónLas facilidades dispuestas en el nuevo reglamento de fraccionamiento también pueden ser utilizadas por aquellos contribuyentes que deben regularizar los impuestos de Quinta Categoría que no fueron retenidos por sus empleadores en su momento.

Estos trabajadores dependientes podrán cumplir con el correspondiente pago presentando una solicitud de fraccionamiento, la misma que será atendida en un plazo no mayor a los cinco días.

Subrayó que según las disposiciones legales vigentes los trabajadores dependientes que perciben rentas de Quinta Categoría en dos o más centros de trabajo deben presentar una declaración jurada al empleador con el que perciben su mayor remuneración para que éste les retenga el Impuesto a la Renta correspondiente a los otros ingresos.

Un procedimiento similar también se requiere cuando en un mismo año han cambiado de trabajo, o han recibido bonificaciones extraordinarias. Cada una de estas situaciones deberá ser acreditada con la documentación respectiva.