Luego de la aprobación de la eliminación del régimen de contratación administrativa de servicios (CAS) en el Estado por parte del Congreso de la República, la Autoridad para el Servicio Civil (Servir) precisó que en la norma existen tres excepciones para realizar este tipo de contratos.
Si bien la Ley N° 31131 prohíbe la celebración de nuevos contratos administrativos de servicios a partir del 10 de marzo de 2021, también abre la ventana para seguir usando esta modalidad pero para casos estrictamente temporales.
La interpretación realizada por Servir, identificó que la norma permite tres excepciones de contratación: CAS de confianza, por necesidad transitoria de la entidad y por suplencia.
CAS de confianza
Para definir que sí se permite la contratación de los CAS de confianza, Servir se remite a la Ley N° 29849, que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales.
Señala que esta norma establece la posibilidad de celebrar contratos administrativos de servicios sin concurso público previo con aquellas personas destinadas a ocupar puestos que en el cuadro de asignación de personal (CAP) o CAP Provisional de la entidad tengan reconocida expresamente la condición de funcionario público, servidor de confianza y/o directivo superior de libre designación y remoción.
Necesidad transitoria
Servir también precisa que existe una excepcionalidad para contratar personal CAS cuando las entidades tengan una necesidad transitoria. Pero esto podrá darse siempre y cuando exista una norma con rango de ley que lo permita.
Puso como ejemplo las contrataciones administrativas de servicios autorizadas mediante decretos de urgencia en el marco del estado de emergencia nacional, para el personal de salud, que también son conocidos como CAS covid.
“Aquellas entidades que amparadas en norma con rango de ley cuentan con autorización excepcional para la contratación administrativa de servicios podrán dar cumplimiento al mandato legal e incorporar personal bajo el CAS a plazo determinado en tanto se encuentre vigente la necesidad transitoria que dio origen a la contratación”, señala.
Suplencia
Respecto a los contratos CAS a plazo determinado por suplencia, Servir señala que esta debe ser entendida como aquella destinada a reemplazar la ausencia temporal del titular de un puesto, como cuando tiene licencia o vacaciones.
Es decir, habilitaría a la entidad a contratar bajo el régimen CAS, previo concurso público, a personal que desarrolle las funciones de un puesto en tanto culmine la situación que dio origen a la ausencia temporal de su titular.
- Prohibición. Entidades públicas están prohibidas, bajo responsabilidad de sus titulares, de celebrar contratos de locación de servicios para labores subordinadas.
- Sin opinión. Servir señaló que mientras no exista reglamento no se puede pronunciar sobre el pase de los CAS a regímenes 728 y 276.
El Consejo Fiscal pide prudencia
Tras la publicación de la Ley N° 31131, que elimina el régimen CAS en el Estado, el Consejo Fiscal (CF) hizo un llamado al Congreso a entablar un diálogo con el Poder Ejecutivo si es que quiere corregir el marco legal vigente sin transgredir aspectos constitucionales como elevar el gasto público por su propia cuenta.
El CF recordó que el pase de los trabajadores CAS a los regímenes 728, con los mismos beneficios del sector privado, y 276 de la carrera pública, significará un costo para el Estado superior a los S/ 4,200 millones anuales, que es aproximadamente 0.5 puntos porcentuales del PBI, incrementando en más de 30% el costo asociado a la contratación de aproximadamente 324,000 empleados públicos.
Precisó que el Congreso está prohibido de elevar el gasto público.