Se publicó el Real Decreto-ley 28/2020 en España, el cual regula el “trabajo a distancia” en dicho país. La norma entrá en vigencia a mediados de octubre y trae consigo lecciones que el Congreso y las demás entidades del Estado deberían considerar al momento de aprobar una futura norma de teletrabajo que rija para los tiempos no afectados por la crisis sanitaria.
Actualmente, el proyecto de ley 05408/2020 está siendo debatido en el Congreso y ya tiene dictamen desde el 17 de setiembre. Sin embargo, contiene vacíos que la ley española llena y que sería importante incluir en la norma una vez que sea discutida en el Pleno.
A continuación les comentamos 4 de las más importantes lecciones que se podrían integrar al proyecto de ley actualmente en el congreso.
1. Ofrecer un tratamiento diferenciado para menores y practicantes
La ley española contempla la posibilidad de que los trabajadores realicen trabajo mixto, parcialmente presencial y parcialmente a distancia. Sin embargo, precisa que este no es el caso para los practicantes ni los menores.
En un intento de garantizar un real aprendizaje para los jóvenes y protegerlos frente a un posible abuso, se dispone que los contratos mixtos para estos empleados deben tener, como mínimo, el 50% de su tiempo dedicado al trabajo presencial.
Pese a que el porcentaje de tiempo presencial y a distancia puede ser materia de discusión, la necesidad de un practicante de aprender de su centro de trabajo es algo que no puede ser ofrecido completamente mediante el trabajo remoto, por lo que es un punto que los legisladores peruanos deberían considerar, por lo menos al momento de reglamentar la futura ley.
2. Utilización del acuerdo social
Como señala Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, la norma española es el resultado de un acuerdo social entre los sindicatos y empresas, supervisadas por el Estado. Así, se han generado disposiciones acerca de costos para la empresa y el trabajador que ambos aceptan, siendo positivo pues evita complicaciones y quejas futuras contra la ley.
En cambio, el proyecto de ley siendo elaborada por el Congreso no ha tenido intervención del sector empresarial. Pese a que se le comunicó a la Confiep, uno de los gremios de empresas más grande del Perú para pedir su opinión sobre la norma, no contestaron y, ante este suceso, el Congreso no intentó consultar la norma con ningún otro gremio, como el SNI, Comex o Asbanc, entre otras, por lo que, actualmente, la norma no tiene la aprobación de ningún empleador, lo cual podría llevar a futuros problemas con su aplicación.
3. Derecho a la intimidad
Un punto que la ley española toca pero el proyecto peruano no es el derecho a la intimidad.
En España, se dice, por ejemplo, que “la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia”, garantizando que la empresa no instale mecanismos de supervisión en la propiedad privada del trabajador.
Asimismo, se hace explicita mención a la protección de datos personales del trabajador, lo cual no consta en el proyecto de ley actualmente en el Congreso.
4. Practicidad
La norma emitida por el gobierno Español es extremadamente práctica, señala Toyama, quien considera que es fácil de ejecutar, pues simplemente estipula que la empresa contratante asume los costos del teletrabajo salvo pacto en contrario, sin una complicación mayor de la división de gastos.
Por su parte, el proyecto peruano introduce varios supuestos que complican su aplicación y son, realmente, difíciles de implementar y controlar, por lo que resultarían en letra muerta, incluyendo la prohibición de que personas distintas al trabajador usen el equipo del trabajo otorgado por la empresa.