El () aprobó la escala remunerativa para los funcionarios de , así como la que recibirán en los comités que tiene dicha institución.

Al respecto, según el , se estableció que el Director Ejecutivo es quien fijará el monto de la remuneración de cada servidor, tomando en consideración la evaluación de su perfil profesional. En ningún caso el monto fijado para cada servidor podrá superar el monto máximo establecido en la presente Escala Remunerativa establecida por el Estado.

Aunque en la norma se señala que hay un anexo, este no ha sido publicado en el Decreto Supremo.

reconocerá a los servidores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales más dos (02) gratificaciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, de acuerdo a Ley.

DietasEn el caso de las , se ha establecido S/ 2,600 por cada sesión, para cada miembro.

En la norma se detalla que al mes se podría realizar hasta 4 sesiones, haciendo un total de S/ 10,400 solo por concepto de dietas.

Según el artículo 38 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estado más de una compensación económica, y las únicas excepciones las constituyen la percepción de ingresos por función docente efectiva y la percepción de dietas por participación en uno de los directorios de entidades estatales.

En dicha norma se establece que es necesario aprobar la Escala Remunerativa del personal de la , así como la dieta para los miembros de los Comités Especiales de Inversiones.