(Foto: GEC)
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El Ministerio de la Producción pidió a las autoridades locales a facilitar el inmediato reinicio de actividades, sin establecer requisitos adicionales, para el reinicio de actividades de los conglomerados comerciales a puertas cerradas tal como se dispuso el último domingo.

La que ordena el inicio gradual y progresivo de actividades económicas de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional los que operarán a puerta cerrada, pudiendo vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, entregando los mismos a domicilio con logística propia o a través de terceros.

Asimismo, se establece que la reanudación de estas actividades se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Las que deben incluir los lineamientos para el inicio de actividades como distancia mínima entre personas, uso de material de seguridad sanitaria, uso de mecanismos de limpieza y desinfección y gestión de residuos sólidos.

Ademas, recuerda que el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, modificado por el D.S. 101-2020-PCM, establece de forma expresa la prohibición de establecer requisitos o condiciones adicionales en normas sectoriales, regionales o locales.


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