A partir de julio próximo, los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que no hayan cumplido con sus obligaciones de presentar declaración de impuestos (IGV e Impuesto a la Renta) y la de presentar libros electrónicos, no podrán recibir autorización de la para que puedan emitir comprobantes de pago, de acuerdo a recientes modificaciones al Reglamento de Comprobantes de Pago que aprobó dicha superintendencia.

, experto en tributación, explicó que con el nuevo reglamento los responsables directos de los comprobantes ya no serán las imprentas, como sucede hasta ahora, sino que los responsables directos serán los contribuyentes que los soliciten.

Un cambio importante, anotó, es que la autorización para poder imprimir comprobantes de pago estará sujeta a que, previamente, el contribuyente haya cumplido con su obligación (mensual) de declarar el IGV, y (anual) del Impuesto a la Renta.

“No se está diciendo que se tiene que haber pagado el impuesto, sino declarado, porque (de exigirse que esté pagado) podría condicionar a algunas empresas que no están atravesando por una buena situación económica”, precisó.

El contribuyente, de no estar al día en sus declaraciones, primero deberá presentarlas antes de volver a solicitar autorización para imprimir los comprobantes.

Otro cambio importante es que si el sujeto está obligado a realizar la presentación de libros electrónicos y no los ha presentado, tampoco podrá recibir autorización de la Sunat para emitir los .

El experto hizo hincapié en que los cambios en el reglamento en mención no establecen la obligación de declarar ni llevar libros electrónicos para sacar un comprobante; sino que aquellos que ya tuvieran la obligación de hacerlo en cumplimiento de otros requisitos tienen que cumplir con esa obligación para sacar dichos comprobantes.

A quienes no aplica

“Porque, por ejemplo, una señora que tiene su bodega, está en el RUS (Registro Único Simplificado) y quiere sacar comprobante de pago, ella no está obligada a presentar declaraciones, solo paga RUS.

Entonces, para ella no aplica la obligación de presentar las declaraciones mensuales y anuales de impuestos, ni tiene la obligación de llevar libros electrónicos”, acotó.

Empresas cascarón

Observó que con estos cambios en el citado reglamento la Sunat no está tras ese tipo de pequeños contribuyentes, sino contra las seudoempresas o firmas “cascarón” que imprimen comprobantes que luego son usados para la emisión de facturas falsas o a favor de otras empresa determinadas.

Estas últimas, a su vez, acotó, suelen usar tales facturas para el sustento de crédito fiscal, que resulta falso, o para cumplir con trámites de bancarización de operaciones.

Indicó que una vez obtenida la información entre las declaraciones de impuestos y solicitudes de comprobantes, con el cruce de información respectivo que tendrá que hacer Sunat, podrá detectar a esos emisores falsos y defraudadores tributarios.

“Estos cambios en el reglamento van a generar una barrera más en la lucha contra la evasión, la defraudación tributaria en la modalidad de factura falsa, factura de favor, y va a proveer información que la Sunat tiene que usar como insumo para hacer cruce de información y llegar a conclusiones” apuntó.