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Poder Judicial ratifica multa de S/ 24 millones a cártel del oxígeno medicinal

La sanción fue impuesta por Indecopi a tres empresas que se aseguraron que en los procesos de contratación se les otorgara la buena pro. ¿Cuáles son?

(Foto: GEC)
(Foto: GEC)
Redacción Gestión
Actualizado el 16/06/2020 03:19 p.m.

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema declaró infundados los recursos de casación presentados por las empresas Messer Gases del Perú S.A., Linde Gas Perú S.A. y Praxair Perú S.R.L. que pretendían la nulidad de la resolución del Indecopi mediante la cual se les sancionó por haber incurrido en la ilegal repartición del mercado de oxígeno medicinal líquido y gaseoso en las convocatorias de EsSalud entre enero de 1999 y junio de 2004.

Como se recuerda, EsSalud puso en conocimiento del Indecopi la sospechosa conducta de dichas empresas, lo que motivó una investigación de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) en la que quedó acreditada la división del mercado de las licitaciones públicas convocadas por el referido organismo para la provisión del mencionado producto en las zonas norte (Linde Gas), centro (Messer Gases) y Lima y sur del Perú (Praxair).

Así, de manera ilegal, estas empresas se aseguraron que en los procesos de contratación se les otorgara la buena pro en las zonas pactadas.

Por ejemplo, unas no se presentaban u ofrecían precios para autodescalificarse de los procesos de contratación, así permitían que una de las tres empresas resultara ganadora. De esa manera, repetían el esquema, según las zonas que acordaron repartirse para eliminar la competencia entre ellas y conseguir ilegales ganancias económicas.

Tal comportamiento generó graves perjuicios para el Estado y los consumidores.

El Indecopi lo calificó como muy grave e impuso a las tres empresas una multa total de 5618.8 UIT, equivalente a S/ 24′160, 840.

Esta sentencia es definitiva y pone fin al proceso judicial que las empresas fabricantes de oxígeno iniciaron en el 2013, en el que se emitieron fallos a favor del Indecopi tanto en primera como en segunda instancia y ahora en la Corte Suprema de la República.

Cabe recordar que este no es el único caso de compras públicas sancionado por el Indecopi. Mediante Resolución Nº 068-2018/SDC-INDECOPI la Sala de Defensa de la Competencia confirmó la Resolución 019-2016/CLC-INDECOPI del 10 de febrero del 2016, emitida por la CLC, en la que se halló responsables a 31 centros de hemodiálisis por acordar el incremento y manipulación del valor referencial de los concursos públicos de EsSalud para la prestación de servicios de hemodiálisis en Lima y Callao, durante los años 2010 al 2012.

Además, en la actualidad, la Secretaría Técnica de la CLC lleva a cabo dos procedimientos administrativos sancionadores en materia de prácticas colusorias en la modalidad de reparto del mercado en contrataciones públicas, cuyos resultados serán dados a conocer oportunamente.

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