electricista
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Mediante Decreto Supremo N° 248-2018-EF se modificó el reglamento de la Ley del (IR) en lo referido a las deducciones de gastos de personas naturales.

Se amplía la lista de servicios de profesionales u oficios que pueden ser deducidos como gastos para el pago del IR.

De esta manera, todos los servicios profesionales u oficios podrán ser deducibles.

Hasta antes del Decreto Supremo publicado hoy, eran solo 13 las profesiones y oficios deducibles de gasto. Con la publicación de este Decreto,a partir del 1 de enero de 2019 todas las profesiones y oficios darán derecho a la mencionada deducción.

Los trabajadores, para determinar su IR, pueden deducir como gasto de sus rentas de trabajo, el 30% del importe pagado por los servicios prestados por trabajadores independientes que desempeñan una profesión u oficio (rentas de cuarta categoría).

También, con la finalidad de promover las mencionadas deducciones se elimina el requisito de bancarización a aquellas transacciones por importes menores a S/ 3,500 o US$ 1 000.

“Ahora será mucho más sencillo deducir los gastos que realizan los trabajadores que pagan impuesto a la renta, además de generarse el incentivo para que las personas soliciten sus recibos para poder deducirlo. Estas medidas son parte de las acciones que venimos tomando para aumentar la formalización y reducir la evasión y la elusión tributaria”, resaltó el ministro de Economía y Finanzas, Carlos Oliva.

Alrededor de dos millones de trabajadores se podrán beneficiar de la deducción de gastos, con lo que se promueve la formalización, destacó el MEF.

Cabe anotar que en la norma de hoy el MEF también establece que a partir del 1ro de enero del 2019 los trabajadores podrán aplicar como deducción hasta el 15% de lo pagado por los servicios recibidos en restaurantes, hoteles, bares y cantinas. Mas detalles aquí: