Foto 6 |  El Cuerpo Colegiado Permanente del Osiptel inició un procedimiento administrativo sancionador contra la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. (Latina) y Directv Perú S.R.L. (Directv), por presuntas infracciones a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas relacionadas con la retransmisión de la señal de Latina. La decisión fue tomada luego de las investigaciones realizadas por la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados del Osiptel. Dicha secretaría recomendó evaluar la conducta denunciada inicialmente por la Asociación Peruana de Televisión por Cable como una presunta práctica colusoria vertical en la modalidad de negativa concertada e injustificada entre Latina y Directv, al prohibir a un grupo de empresas de TV de paga la retransmisión de la señal de Latina, que incluye los partidos del Mundial. (Foto: Andina)
Foto 6 | El Cuerpo Colegiado Permanente del Osiptel inició un procedimiento administrativo sancionador contra la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. (Latina) y Directv Perú S.R.L. (Directv), por presuntas infracciones a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas relacionadas con la retransmisión de la señal de Latina. La decisión fue tomada luego de las investigaciones realizadas por la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados del Osiptel. Dicha secretaría recomendó evaluar la conducta denunciada inicialmente por la Asociación Peruana de Televisión por Cable como una presunta práctica colusoria vertical en la modalidad de negativa concertada e injustificada entre Latina y Directv, al prohibir a un grupo de empresas de TV de paga la retransmisión de la señal de Latina, que incluye los partidos del Mundial. (Foto: Andina)

La denuncia de una trabajadora de Telefónica que fue obligada a borrar información sobre el registro de llamadas que fue solicitada por la Fiscalía sigue generando polémica e involucrando a más actores.

Ahora le tocó el turno al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) y emitió un comunicado sobre la denuncia contra Telefónica del Perú, a la que se acusa de no haber entregado información de registro de llamadas solicitada por el Ministerio Público en el marco de las investigaciones del equipo especial que integra el fiscal José Domingo Pérez.

Indicó que la obligación de las empresas operadoras de telecomunicaciones de resguardar información de registro de llamadas por un periodo de al menos tres años, está establecida por la Ley N° 27336, que fue aprobada por el Congreso de la República.

“Por lo tanto, no corresponde a ninguna disposición emitida por el Osiptel”, aseguró.

El artículo 16 de esa ley establece que las empresas de telefonía se encuentran obligadas a conservar por un período de al menos tres años después de originada la información realizada con la tasación, los registros fuentes del detalle de las llamadas y facturación de los servicios que explota.

Todo en cumplimiento de las normas técnicas declaradas de observancia obligatoria en el Perú por parte de una autoridad competente, o de obligaciones contractuales o legales aplicables a dichos servicios.

En ese sentido, subrayó que no existe norma aprobada por el Osiptel, así como tampoco disposiciones particulares en el marco de los procedimientos administrativos a su cargo, que regule o haya autorizado la eliminación de información que posean las empresas operadoras.

“El Osiptel rechaza toda afirmación destinada a atribuirle algún tipo de involucramiento en los hechos denunciados”, dijo.