Esta semana la Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó un dictamen que plantea que los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), es decir quienes aportan a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), puedan retirar dinero de esta entidad como parte de sus aportes realizados para gozar de una pensión.
El dictamen aprobado contempla la devolución del 100% de los aportantes mayores de 55 años que no cumplieron los 20 años mínimos de aportes que se requieren para recibir una pensión. Además, también contempla un retiro de S/ 4,300 para quienes actualmente aportan. Se trata de una figura similar a la que se hizo con las AFP. Sin embargo, aunque pueda haber buenas intenciones, existe una diferencia sustancial.
Y es que, como ya lo han advertido desde el Ministerio de Economía y Finanzas, retirar dinero de la ONP es inviable. A diferencia de la AFP, que tiene un sistema de capitalización individual; la ONP funciona con un sistema de reparto, en el cual el dinero de los aportantes es utilizado para el pago de las pensiones de quienes hoy están jubilados. Por lo tanto, cualquier posibilidad de retiro de fondos –inexistentes- significaría un perjuicio a los jubilados. Un argumento que el Congreso no entendió e insistió con su dictamen que ahora será discutido en el pleno.
Pero, ¿Qué sucederá si el Congreso aprueba la norma? ¿Es posible que pueda ejecutarse? ¿La Constitución Política del Perú permite un desfalco de tamaña dimensión? Gestión.pe conversó con César Gonzáles Hunt, socio del Área Laboral del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría y experto en temas previsionales, quien advirtió de tres artículos de la Constitución que estarían siendo vulnerados con una norma de este tipo.
Lo que dice la Constitución sobre las pensiones
Gonzáles Hunt advierte que lo que correspondería si es que la norma es aprobada es que sea observada por el Ejecutivo. En ese sentido, recalca que son tres artículos de la Carta Magna los que regulan este aspecto. En primer lugar, el experto en temas previsionales refiere el artículo 12, el cual señala que “los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley”.
“Eso significa que los fondos que se constituyen deben ser utilizados exclusivamente para el otorgamiento de pensiones. Solo se pueden destinar para eso directa o indirectamente. Si estás en el Sistema Nacional de Pensiones, que es un sistema de reparto y hay un fondo común, el dinero que se recauda es para el efecto de prestaciones pensionarias. Ese dinero tiene que estar destinado única y exclusivamente para realizar prestaciones pensionarias. No para otro tipo de fines”, señala el socio de PPU.
Un segundo artículo vulnerado, señala Gonzáles Hunt, es la primera disposición complementaria de la Constitución Política del Perú. Dicho artículo señala que “las modificaciones que se introduzcan en los regímenes pensionarios actuales, así como los nuevos regímenes pensionarios que se establezcan en el futuro, deberán regirse por los criterios de sostenibilidad financiera y no nivelación”
“Ese artículo estableció que cualquier reforma del SNP debe realizarse con criterios de sostenibilidad financiera. Esto sería una reforma al sistema y debe tener en cuenta que existen prestaciones que se realizan al fondo común en consonancia con una prestación pensionaria para los jubilados. Si se aprueba esta ley, la sostenibilidad financiera estaría absolutamente comprometida si se permitiera que terceras personas o personas que hubieran pertenecido al sistema pudieran retirar dinero. Esos fondos sirven para pagar las prestaciones pensionarias de quienes ya se jubilaron”, comenta el abogado.
Finalmente, el abogado laboralista hace mención a la segunda disposición complementaria de la Constitución Política del Perú. Este artículo refiere que “el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional”.
“Esta posibilidad de los retiros de los aportes previsionales de quienes no pudieran lograr los años de aportación vulnera la segunda disposición final de la Constitución, que señala que las pensiones se pagan de acuerdo a las previsiones presupuestales y de acuerdo a la economía nacional. Por lo tanto, estás yendo en contra de las previsiones presupuestales que proyectan el dinero que se destinaba para pagos pensionarios. Entonces, se vulnera la primera disposición final porque sería una reforma al sistema y la segunda disposición final porque hay previsiones presupuestales que serían violentadas con esa norma”, sostiene.
¿Llegará hasta el Tribunal Constitucional?
Una posibilidad es que, si se aprueba en el Pleno, el Ejecutivo la observe y el Congreso retroceda. Pero, ¿qué sucede si el Congreso insiste y promulga la norma? Para César Gonzáles Hunt la vía legal es la acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, donde esta norma
“El Tribunal Constitucional ha tenido la oportunidad de señalar cual es el contenido esencial del derecho a las pensiones y uno de esos elementos es la posibilidad de que uno pueda acceder a una prestación pensionaria mínima en ese régimen. Entonces si es que se aprueba esta ley, estaría comprometido el propio régimen del SNP e iría en contra del contenido esencial del derecho. Llevaría a que las pensiones que se otorguen en el régimen no sean reconocibles como pensiones. Hay que recordar que el fin social de una pensión es reemplazar el ingreso que tienes como trabajador. Si el Congreso cumpliera con aprobar esa aberración, mi apreciación jurídica es que el Tribunal Constitucional declararía la inconstitucionalidad de esa ley en caso fuera promulgada por insistencia. Imagino que con el impacto que tendría en la economía nacional es altamente previsible que el Ejecutivo la observe y tendría que regresar para una nueva discusión”, finalizó el abogado.