En los contratos de concesión de Línea Amarilla y de Rutas de Lima, se precisa que la Municipalidad de Lima puede terminarlos de manera unilateral “por razones de interés público debidamente fundadas”.
Al respecto, la sentencia del Tribunal Constitucional del expediente N° 0090-2004-AA/TC señala que el “interés público es simultáneamente un principio político de la organización estatal y un concepto jurídico. En el primer caso opera como una proposición ético-política fundamental que informa todas las decisiones gubernamentales; en tanto que en el segundo actúa como una idea que permite determinar en qué circunstancias el Estado debe prohibir, limitar, coactar, autorizar, permitir o anular algo”.
Al respecto, el abogado del Estudio Muñiz, Juan Carlos Salinas, explica que la evaluación del interés público no es precisa o inequívoca y se hará en función a la decisión que se quiere adoptar.
Es por ello que en los contratos se señala que en caso la Municipalidad de Lima tome esta decisión, tendrá que pagar una indemnización a las empresas concesionarias.
Por su parte, José Antonio Honda, del Estudio Olaechea, afirmó que este concepto tiene que tener interpretaciones muy cerradas y objetivas para evitar que los gobernantes abusen de ella.
lo que dice el contrato de la
linea amarilla
lo que dice el contrato de
rutas de lima