También para la pequeña minería. De la misma forma, las empresas acogidas a la Reinfo deberán presentar su declaración de producción a partir del 31 de diciembre del 2020.
También para la pequeña minería. De la misma forma, las empresas acogidas a la Reinfo deberán presentar su declaración de producción a partir del 31 de diciembre del 2020.

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) extendió hasta el 31 de diciembre del 2020 la presentación de documentos y registros para el proceso de formalización de la minería.

En el detalla se detalla que el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM) tiene plazo para presentarse hasta el último día del año.

De la misma manera, las pequeñas mineras y las mineras artesanales deberán contar con inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados de la Sunat al 31 de diciembre de 2020, respecto de la actividad de beneficio inscrita en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo).

La norma también dispone que los mineros que se inscribieron al proceso al amparo del proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para contar con inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en renta de tercera categoría, en situación de activo y con actividad económica de minería.

Declaración de producción

De otro lado, se ha prorrogado para la presentaciones de las declaraciones de producción de las pequeñas mineras y mineras artesanales acogidas al Reinfo a partir del 31 de diciembre de 2020.

La declaración es semestral respecto de cada una de las actividades mineras inscritas, y en caso de inactividad debe ir con la causa justificada y por el plazo máximo de un semestre.

“La referida declaración de producción minera se efectúa por los periodos de enero a junio y de julio a diciembre, y en el plazo de hasta diez (10) días calendario posteriores al vencimiento de cada semestre”, sostiene la norma.