El Ministerio de Energía y Minas () dio a conocer este 14 de febrero medidas para asegurar la operación de instalaciones de refinación y procesamientos de para la optimización de la seguridad energética.

Esta mañana se publicó el Decreto Supremo N°003-2023-EM, en el Diario El Peruano. En esta se detalla que los titulares a cargo de las instalaciones de refinación o de procesamiento de hidrocarburos que se encuentran en proceso de puesta en marcha puedan operar tales instalaciones hasta por un plazo máximo de 18 meses.

Por ello, contando desde la vigencia de la presente normal, deben obtener títulos habilitantes, aprobación, de informes y más permisos para el uso de tales instalaciones.

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Se precisa que las operaciones continuarán, pero quedando en el ámbito de funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (), inscritas al seguimiento en la obtención de permisos y aprobación de informes requeridos.

El decreto supremo estableció que, a efectos de poder operar las instalaciones referidas, los titulares deben contar con lo siguiente:

  • Un plan de Atención de Respuestas a Emergencias cuyo cumplimiento es obligatorio. El referido plan es remitido a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, y Osinergmin.
  • Una póliza de seguro cuya cobertura incluya, sin limitación, responsabilidad civil extracontractual. El cual permita cubrir daños a terceros, a sus bienes y daños al medio ambiente. Dicha póliza la remite el Osinergmin.

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