(Foto: Grupo EC)
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Con el afán de tener un mejor control de la deducción de impuesto, el Ministerio de Economía realizó una modificación al reglamento de la ley de Impuesto a la Renta aclarando que desde el 2020 únicamente los gastos realizados en los restaurantes y hospedaje podrán deducirse, más no los gastos que se realicen en empresas que cuya actividad principal no sea alimentación u hospedaje.

En el se precisa que solo serán deducibles los gastos en los establecimientos cuya actividad principal -llámese el CIIU corresponde a la actividad principal del negocio-, por lo que quedan excluidos las empresas que no son restaurantes, bares, discotecas y hospedajes.

Consumo de alimentos y hospedajes en las empresas

De este modo, quedan excluidos para la aplicación de la deducción de impuestos cuando el consumo se realice en empresas que no se dedican a los giros de alimentación u hospedajes.

Cabe indicar que, algunas empresas otorgar servicios de alimentación a sus empleados, pero su función principal de la compañía no está relacionado con los servicios de alimentación y hospedaje, en este caso ya no será aplicable la deducción.

“Lo que intenta hacer la Sunat con esta modificación es tener un mejor control ya que –me imagino– han tenido algunos inconvenientes con algunos proveedores que no tenían como actividad principal el expendió de comida y han estado emitiendo boletas por alimentación", comentó a el abogado tributarista, Jorge Picón.

Detalló que, hay muchas empresas que le dan (el servicio de) menú a sus trabajadores, pese que no es su actividad principal, por lo que dicho gasto que hasta el momento se le ha aplicado la deducción ya no será posible a partir del 2020.

En ese sentido, para el tributarista –con este cambio– ya no será posible que una empresa pueda deducir el pago de impuestos si es que su actividad principal no es el de alimentación y hospedaje.

Por el lado de la recaudación no va a tener implicaciones. Este cambio no altera lo que ya se tiene que deducir”, arguyó.

DATO

  • Cabe indicar que, la deducción de los gastos se aplica solo a las personas naturales de cuarta y quinta categoría, cuyos ingresos superen las siete Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al año, que para el 2020 equivale a S/ 4,300 (S/30,100 al año)
  • En ese sentido, se considera las personas que laboran en una empresa -quinta categoría- cuyos ingresos mensualmente en promedio son de S/ 2,150 al mes (considerando 14 sueldos año año) o lo ingresos mensuales promedios de S/ 2,508.33 para las personas que emiten recibos por honorarios.


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