Augusto Linares, socio de Estudio Linares

Redacción Gestión

redaccion@gestion.pe

Hay un total de S/. 20,000 millones en , es decir, las empresas no han aportado esa cantidad en las cuentas de sus trabajadores por concepto de .¿Sabías que existen 2 vías por las cuales puedes reclamar tus derechos? Una es la la más efectiva y otra es la , resaltó Augusto Linares, abogado penalista de Estudio Linares.

El socio de Estudio Linares informó que la vía laboral involucra medidas cautelares, intervención de cuenta, o todo lo que amedite, es decir, puedes solicitar la devolución de tu dinero, en cambio la vía penal involucra el análisis de las conductas criminales, en este caso, se buscaría la sanción respectiva para el empleador.

Así, agregó la vía laboral involucra a la empresa en sí y es la manera más rápida para gestionar el proceso, porque con un proceso penal, la acción se dirige al , y si hay algún indicio, se gestiona por la vía judicial, en conclusión, es un camino más largo.

"Es más difícil cobrar por la vía penal, porque esta sirve más como un proceso sancionador, aunque muchas veces erróneamente se ve como un medio para ejercer presión, pero ese no es su objetivo.", acotó el abogado.

Vía laboral vs vía penal:Según Linares, lo más efectivo es el medio laboral, pero el trabajador igual puede denunciar el hecho, porque existe una conducta criminal. El abogado afirmó que lamentablemente la vís penal es utilizada para "instrumentalizar el derecho", y de alguna manera, permite 'castigar' – o erróneamente presionar- el pago y devolución de los aportes al empleado.

¿Qué hago si dejé de trabajar en esa empresa hace mucho tiempo, y la compañía ya no existe? En ese caso sería lo ideal buscar al exempleador y emitir una carta notarial solicitando el pago de tal dinero retenido. Cabe resaltar agregó que existe un tiempo estimado de 6 años para el ejercicio de la acción penal, es decir, "si te diste cuenta después de 8 años de tal error, ya no podrá responsabilizar al empleador".

Según el abogado, el incumplimiento de este pago puede conllevar a la pena privativa de libertad de un tiempo aproximado en 4 años, pero sin prisión preventiva, es decir, mientras dura el proceso el empresario 'no ve la cárcel y se salva'.

En una , veremos con qué acciones se puede 'escudar' el empresario para evitar el pago y devolución de estos aportes a sus empleados.