Un trabajador puede llegar a ser despedido si acumula por lo menos tres tardanzas injustificadas.
La tardanza es considerada una falta grave en la legislación laboral, pero antes de llegar al despido deben darse sanciones menores previas, vía una amonestación escrita y luego una sanción de suspensión del trabajador, explicó el abogado laboralista Dante Botton, asociado principal del estudio Payet.
Si tras las dos primeras sanciones, el trabajador reincide en una tardanza, podría ser despedido. “Es la única falta en la que el legislador hace esta precisión, la norma dice que se puede despedir siempre que se hayan aplicado sanciones previas, una amonestación escrita y la suspensión”, remarcó.
El especialista agrega que la normativa no regula la cercanía en el tiempo que deberían tener las faltas para confirgurar la causal de despido.
“Algunos interpretan que las impuntualidades tienen que ser cercanas en el tiempo, pero eso no se desprende de la ley, pues solo indica que antes se haya sancionado; alguien podría pensar que si su anterior tardanza fue hace un año, no corresponde el despido, pero no es así”, subrayó Botton.
La sanción del despido se puede dar en adición al descuento de remuneraciones por el tiempo no laborado debido a las tardanzas.
La facultad de un empleador de poder despedir a un trabajador en caso de tardanzas reiteradas ha sido respaldada por fallos judiciales, como la casación laboral 13768-2016 Lambayeque, y la casación laboral 13548-2019 Lima Este, Corte Suprema.
En la segunda casación también se establece que las faltas por impuntualidad pueden darse en tres casos: por llegar tarde al inicio de la jornada laboral, por marcharse antes de la hora de salida o por ausentarse injustificadamente durante la jornada laboral.
“Por ejemplo, si te vas dos horas de refrigerio (y el tiempo otorgado era menor), esa falta también será un supuesto de impuntualidad”, anotó Botton.
Respecto al margen de tolerancia que puede darse para el ingreso al centro de labores, Botton refirió que ello debe quedar establecido en el reglamento interno de trabajo. Pero el uso de este margen de tolerancia de parte de la empresa es opcional.
“Cada empresa puede establecer su nivel de tolerancia, algunas empresas aceptan más impuntualidades que otras. No es lo mismo llegar tarde en una agencia bancaria que para el servicio de una bodega”, refirió.
Agregó que en el reglamento también se deben establecer los casos extraordinarios por los cuales se puede justificar una tardanza, como una emergencia de salud de un familiar o el sufrir un robo, y también se debe indicar el procedimiento para justificar estos casos.
Cabe anotar que la normativa sobre tardanzas como causal de despido solo aplica para el personal sujeto a fiscalización.