La semana pasada, un accidente ocurrido en un programa concurso puso la mirada en la importancia de que los centros laborales activen, lo que especifica la ley de seguridad y salud ocupacional. No obstante, ¿qué ocurre con las empresas cuyos trabajadores están en la modalidad de trabajo remoto y pasa un accidente o el trabajador empieza a padecer problemas médicos relacionados a esta forma de laborar? ¿hay responsabilidad del empleador?
Silvia Rebaza, asociada senior del Estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), explicó a Gestión que respecto a accidentes u enfermedades ocupacionales que podrían generarse producto del trabajo remoto, no está abordado específicamente en la normativa vigente a la fecha.
“Lo que nos dices las normas relacionadas el trabajo remoto es que el empleador tiene que dar recomendaciones al personal respecto a todo lo relacionado con seguridad y salud ocupacional. Por ejemplo, cómo evitar accidentes en el espacio que se va a trabajar. Igualmente cómo cuidar la ergonomía o la iluminación y la distancia adecuada a la computadora para evitar afectaciones a la vista o a la columna”, detalló.
Esta es la principal responsabilidad que tienen las empresas con sus trabajadores remotos -remarcó- de dotarles de mayor información e -incluso- de equipos para evitar posibles dolencias, ya sea una silla ergonómica especial, protector para la luz para la computadora u laptops u otros.
“No es lo mismo cuando un trabajador -por ejemplo- se tropieza en su centro de trabajo, que cuando ello ocurre en casa, ya que en el segundo caso se está compartiendo un espacio personal con la de trabajo. Por lo que hay situaciones que salen de la responsabilidad del empleador ante el espacio compartido”, comentó.
-La responsabilidad de la empresa-
La letrada añadió -no obstante- que el empleador sí es responsable de los accidentes laborales así como las dolencias que podrían generar -tanto físicas como psicológicas- el trabajo remoto.
“La ley de seguridad y salud ocupacional está más pensado cuando hay una prestación de servicio presencial y de desplazamiento. En este caso, la empresa es responsable absoluto de todo lo que ocurra al interior del centro laboral, incluyendo a terceros, pero en el caso del trabajo remoto ya no hay responsabilidad absoluta sino compartida y hay una responsabilidad más dirigida a las recomendaciones que deben darse el personal para prevenir riesgos. Lo que se complementa con las normas de trabajo remoto”, anotó.
¿En qué casos el empleador asume responsabilidad? cuando no se hayan dado las recomendaciones para evitar acciones y/o dolencias laborales. También cuando el empleador no dota de equipos -por ejemplo- sillas ergonómicas para evitar dolencias en la columna u otros.
“Los trabajadores pueden alegar que no se las dado recomendaciones para el trabajo remoto, por ejemplo: uso de la luz; la distancia con la computadora o que tampoco lo han dotado de equipos como una silla ergonómica”, añadió.
Si el trabajador desarrolla una enfermedad física o mental -por el home office- determinado por un medico ocupacional, la abogada comentó que -en casos extremos- este puede iniciar un proceso judicial para solicitar una indemnización por daños y perjuicios, alegando que la relación laboral le generó afectaciones a su salud.
Igualmente puede -el empleador- ser denunciado ante la Sunafil que lo multará, dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados y el nivel de afectación. También se puede llegar a medidas conciliatorias entre el trabajador y si empleador.
“Si hay una afectación física o mental (cuadros de estrés) que no es totalmente cubierto por el seguro o es un tratamiento que requiere terapia o rehabilitación tanto el trabajador como el empleador pueden llegar a un acuerdo para que este último asuma el costo”, subrayó.
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