Tras el anuncio realizado -en la víspera- por el PCM del retorno a la presencialidad de los trabajadores que laboran para el Estado, mientras que en el caso de los privados se está ejecutando -en algunos casos la modalidad híbrida y otros la presencialidad total- desde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se emitió un decreto supremo que añade cambios a la novena disposición final y transitoria del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
¿Qué se ha añadido? En concreto que se constituye como una infracción administrativa muy grave “disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID-19, exigida para la actividad laboral presencial, según la normativa vigente o, de encontrarse exceptuados, incumplir las condiciones y obligaciones previstas para dicho supuesto, conforme a lo establecido por resolución ministerial o norma que la sustituya de la Autoridad de Salud competente.”.
La normativa vigente -cabe recordar- desde el 1 de abril indica que será obligatorio contar con las tres dosis de la vacuna contra el coronavirus (COVID-19) para ingresar a establecimientos públicos y privados. El Gobierno dispuso que esta medida rija para las personas mayores de 18 años de edad.
“Lo que pasaba -hasta ayer- que no había una infracción de este tipo, ni la interpretación de cual sería la sanción si se permitía el ingreso -a los centros de trabajo públicos o privados- de empleados sin tres dosis para labor presencial. Estaba la duda si se podría multar a las empresas que permitían a trabajadores que no tengan la dosis completa de vacunación hacer labor presencial”, detalló el laboralista César Puntriano.
Con esta medida, el laboralista aclaró que así el trabajador con dos dosis -por ejemplo- quiera laborar de manera presencial voluntariamente, no lo podrá hacer ya que de hacerlo, su empleadora o la empresa para que brinda servicios será multada.
Asimismo, aclaró que el MTPE establece que si el trabajador está exceptuado de recibir las dosis COVID según lo establecido por el Minsa, en la que se exige ciertas condiciones especiales, pero si el empleado incumple estas condiciones especiales -como por ejemplo, el tiempo entre dosis- también será multado su empleador.
El decreto supremo -además- añade que también será calificada como infracción muy grave “incumplir las disposiciones relacionadas a los prestadores de servicios que no cuenten con las dosis de vacunación exigidas contra la COVID-19, según la normativa vigente, con ocasión del retorno a la actividad laboral de manera presencial en los centros de trabajo”.
Es decir, que tampoco podrán hacer labor presencial aquellos trabajadores que no tengan las tres dosis de vacunas COVID de empresas prestadores de servicios, llámese los locadores de servicio. “Los trabajadores que están bajo locación de servicios también se aplica esta regla”, dice Brian Ávalos, del estudio Payet.
-La multa-
Un detalle que precisa el decreto supremo emitido es que “a efectos del cálculo de la multa a imponerse, se considera como trabajadores afectados al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo en el cual se advirtió la comisión de la referida infracción”.
Con lo cual -por ejemplo- si Sunafil encontró en una fábrica a dos trabajadores sin la dosis completa, la multa que se impondrá será calculada por el total de trabajadores que laboran en esa fábrica de manera presencial, haciéndola más onerosa.
“Actualmente la multa tipificada por infracciones muy graves -en el caso de empresas- va desde 2.63 UIT hasta 52.53 UIT (S/ 241,638)”.
[ESTA ES LA TABLA DE SANCIONES]
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