Es más frecuente en estos días que alguno de nosotros conozca a una persona que es adicta al trabajo, los llamados workaholics. Para ellos es costumbre responder correos de trabajo fuera de su horario laboral o durante el tiempo de vacaciones, pues ante un contexto de creciente digitalización, resulta muy sencillo acceder a información del trabajo en cualquier horario.
Podemos sospechar, también, que estas conductas son mucho más palpables en trabajadores que realizan su labor de forma remota o a distancia, pues para ellos la línea entre la vida laboral y extralaboral tiende a difuminarse.
Para Flavia Granados, asociada del área laboral en DLA Piper Perú, es importante reparar en las consecuencias que puede ocasionar albergar a un workaholic en una empresa y cómo es que la legislación peruana trata de prevenir dicha situación con el llamado “derecho a la desconexión digital”.
En el Perú, este derecho fue incluido por primera vez en el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, emitido en el marco de la pandemia de la Covid-19. Posteriormente, sus disposiciones fueron precisadas por el Decreto Supremo Nº 004-2021-TR.
La desconexión digital es una manifestación del derecho al descanso y supone, por un lado, que el trabajador bajo la modalidad remota tenga derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía, entre otros) utilizados para la prestación de servicios; y, por otro lado, implica que el empleador no puede exigir al trabajador realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través dichos medios, durante el tiempo de desconexión digital.
“La normativa precisa que el personal que realiza trabajo remoto tiene derecho a desconectarse del trabajo desde el termino de su jornada diaria y el inicio de la siguiente. De este modo, todo trabajo realizado fuera de la jornada califica como horas extras, debiendo pagarse o compensarse con descanso”, explica Granados.
Asimismo, comentó que los colaboradores a los que más les cuesta desvincularse durante el día de su trabajo son aquellos que desempeñan puestos de dirección o de confianza, como gerentes, jefes, CEOs, etc. “Para ellos también se ha reconocido el derecho a la desconexión digital, que supone -como mínimo- 12 horas continuas de desconexión en un periodo de 24 horas”, mencionó la abogada.
En este contexto, subraya que es fundamental que las organizaciones:
- Diseñen políticas de trabajo remoto o el teletrabajo, estableciendo claras pautas sobre el goce de la desconexión digital y apostando por esquemas que brinden flexibilidad.
- Comuniquen a sus colaboradores las ventajas y beneficios de la desconexión: consecuencias positivas para su salud mental, bienestar personal y familiar, etc.
- Evalúen los riesgos laborales, incluso los psicosociales, que presenta el trabajo remoto o el teletrabajo, para poder gestionarlos, conforme la jerarquía de controles que establece la legislación.
Finalmente, dentro de un contexto social en donde estar permanente ocupado es visto como una señal de éxito profesional, es muy importante advertir que la falta de desconexión puede traer repercusiones negativas.
“Recomendamos que las organizaciones implementen los puntos arriba señalados a fin de mitigar cualquier posible riesgo laboral ante escenarios de sobrecarga de trabajo”, concluye la experta de DLA Piper Perú.