La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó que entre el 2020 y el 2023 realizó un total de 4,749 inspecciones dirigidas a las municipalidades en todo el país, para verificar que se cumplan con los derechos laborales y de seguridad y salud en el trabajo de los obreros municipales.
De este grupo de inspecciones, 2,344 casos terminaron en actas de infracción, pues se acreditaron incumplimientos laborales, indicó a Gestión Fabiola Rueda, analista legal de la Dirección de Prevención y Promoción de la Sunafil.
La funcionaria recordó que a pesar de que laboran para entidades públicas, los obreros municipales se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, pues así lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades.
Rueda explicó que entre las principales infracciones encontradas figuran el incumplimiento de bonificaciones no remunerativas, ganadas por convenios colectivos; incumplimientos en condiciones de seguridad y salud en el trabajo; y también se emitieron sanciones por obstrucciones a labor inspectiva.
Según datos del INEI, alrededor de 70,000 personas trabajan como obreros en las 196 municipalidades provinciales y 1,678 municipalidades distritales del país. Entre las principales labores figuran las de limpieza pública, cuidado de parques y obras menores de restauración.
La Sunafil ahora se encuentra en una campaña de orientación hacia las nuevas autoridades municipales que ingresaron en enero del 2023. Así, indicó que en febrero se enviaron mensajes orientadores a 1,458 municipalidades de todo el país, para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral.
“Estamos ahora en una campaña preventiva, pues se busca un cumplimiento voluntario de las normas laborales. En los próximos meses podrían darse las inspecciones de oficio. Igual seguimos recibiendo denuncias de trabajadores”, anotó Rueda.
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Derechos laborales
Sunafil indicó que los obreros municipales tienen derecho a una remuneración mínima vital, que no puede ser inferior a S/ 1,025.
La jornada ordinaria de trabajo debe ser de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo; su horario de refrigerio no puede ser menor a 45 minutos y tienen derecho a los beneficios que establece el régimen laboral de la actividad privada como: CTS, gratificaciones, vacaciones, descansos semanales, feriados, asignación familiar, entre otros beneficios aplicables a este régimen.
Asimismo, deben proveer a los obreros municipales de los equipos de protección personal necesarios, en función a los riesgos de las actividades que realizan.
Por ejemplo, entregarles un casco con barbiquejo a quienes realizan trabajos en altura, como la poda de árboles, pues existe riesgos de caída a distinto nivel. Además, deben entregar guantes con palma reforzada anticorte, para los trabajos de recolección de residuos que requieran buen agarre y manipulación y lentes anti impacto, a los obreros que tengan contacto con material particulado o irritante que pueda afectar sus ojos. También, es necesaria la entrega de bloqueador solar con FPS 50+, a cada uno, por estar expuesto a radiación solar.
Además, remarca que los vehículos municipales que transportan a los obreros municipales deben ser de uso exclusivo para dicho fin. En ningún caso los obreros deben ser transportados junto con carga y herramientas de trabajo.
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Sobre los periodos de los contratos, estos pueden ser a plazo fijo -con opción a ser renovados- o a plazo indeterminado. Sunafil subrayó que el ingreso de una nueva gestión municipal no afecta la vigencia de los contratos.
“Se debe respetar la vigencia. No es posible despedir a un trabajador municipal, salvo que exista una causa justa y comprobada. El cambio de gestión no es justificación para terminar los contratos. Si lo hiciesen, el trabajador puede recurrir a la vía judicial para su reposición o indemnización”, anotó Fabiola Rueda.