El nuevo Tribunal de Fiscalización Laboral inició funciones en marzo de este año y ya emitió su primer pronunciamiento.
El Tribunal indicó que, una empresa que celebre convenios o acuerdos con los trabajadores para compensar el trabajo en feriados y el sobretiempo con descansos, debe fijar explícitamente qué días serán dados como descanso, o estará incurriendo en una infracción normativa.
En el caso concreto, el Tribunal indicó que no bastaba con que una empresa cuente con una política general de compensación de horas trabajadas en sobretiempo e inclusive indicó que contar con un esquema de dicha naturaleza proponía “normalizar” el trabajo en sobretiempo, algo que no es deseado por la legislación nacional.
En consecuencia la empresa fue sancionada por la comisión de las infracciones de no respetar feriados y no respetar el trabajo en sobretiempo.
Crítica
César Puntriano, socio del estudio Muñiz, señaló que “nada impide a las partes cumplir con celebrar un acuerdo en el que se indique que el sobretiempo va a ser compensado con días equivalentes de descanso sin precisar cuándo va a ocurrir esa compensación pues muchas veces ello puede depender de la dinámica de la actividad productiva”.
En ese sentido, considera la interpretación del Tribunal como excesivamente formal, ya que “la ley no exige la medida solicitada por este”.
“Lo importante es que la compensación ocurra antes de que culmine el vínculo laboral”, agregó el abogado.
EN CORTO
Creación. El Tribunal de Fiscalización Laboral fue creado este año para actuar como una nueva instancia administrativa a la cual debe acudir el administrado antes de que su expediente pueda elevarse al Poder Judicial. Tiene independencia técnica de la Sunafil, y busca otorgar mayor seguridad a las empresas.