El daño moral es un concepto que viene generando debate cuando se trae a discusión en el ámbito del derecho laboral. La pregunta que aún no queda clara para muchos es ¿cuándo se puede alegar que un trabajador ha sufrido daño moral por parte de su empleador?
En una reciente sentencia casatoria, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema indicó que una empresa debía resarcir a sus trabajadores por daño moral si, al despedirlo, desconoce sus derechos laborales y, al hacerlo, afecta su “nivel y calidad de vida”.
El caso
En el caso materia del proceso, una trabajadora fue despedida y luego reincorporada a su centro de trabajo. Sin embargo, señaló que habría sufrido un daño moral durante el tiempo de su despido dado que ella era la persona encargada de proveer para su hogar.
En ese sentido la Sala, integrada por los jueces Arriola Espino, Romero Díaz, Puertas Ampudia Herrera y Lévano Vergara, señaló que el despido realizado por el empleador afectó los ingresos de la demandante al punto de afectar su derecho a la vida misma, lo cual ameritaba una reparación adicional a la ya dada.
Sin embargo, algunos expertos laborales no están de acuerdo con la sentencia de la Suprema.
Crítica
Germán Lora, socio del estudio Damma, señala que “la única manera de que haya un daño adicional al derivado de la extinción del vínculo laboral es que en el procedimiento de desvinculación haya un daño a la imagen del trabajador”.
Agrega que para que exista daño moral relacionado a un despido se debe haber expuesto la vida personal del trabajador de manera inescrupulosa, por ejemplo.
“Si se cumple con hacer una desvinculación sin afectar la reputación o intimidad del trabajador no hay daño adicional que reparar”, indica.
De igual manera, Pamela Navarro, directora de Atalla, señaló que para que exista daño moral la afectación “tiene que estar vinculada a mi rol como profesional”.
Añadió que si se ven factores externos como si el trabajador es quien provee por su familia, todo despido podría resultar en daños morales.
LOS DATOS
- Reparación. Anteriormente se indicó que las personas no pueden solicitar una indemnización por lucro cesante si luego de su despido consiguieron un nuevo empleo.
- Daños. No fueron demostrados con pruebas por la demandante.
EN CORTO
Legislación. El daño moral es una afectación al honor, prestigio, consideración social y otros aspectos no patrimoniales de una persona. No todo despido acarrea un daño moral, pero sí se daría en ciertos supuestos donde ocurre una afectación especial al estado anímico del trabajador, según la Corte Suprema.