Más cambios laborales. El último sábado el Ministerio de Salud (Minsa) modificó la directiva administrativa que establece disposiciones para la vigilancia, prevención y control de salud de los trabajadores en riesgo de exposición al SARS CoV-2 (COVID).
¿Qué cambios trae las modificaciones realizadas a la Resolución Ministerial N° 675-2022-MINSA? Katy Noriega, asociada principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), explicó a Gestión que, respecto al tiempo de aislamiento en casos de COVID positivo en los centros laborales, esta se reduce de 7 a 10 días “lo que guarda mayor coherencia con la duración de los descansos médicos que se vienen otorgando a la fecha”.
Además -ahora- la directiva del Minsa establece que, para el retorno del trabajador a su centro de labores, tras pasar el aislamiento por COVID, está será cuando sea dado de alta por el médico tratante, el cual debe ser revisado por el médico del servicio de salud y seguridad en el trabajo.
“Lo que se señala expresamente -ahora- que para el retorno del trabajador a su centro de labores, no basta con el alta del médico tratante, sino que el médico del servicio de seguridad y salud en el trabajo debe pronunciarse en sentido favorable”, anotó la especialista.
Respecto a la vacunación se establece -en el punto 6.2.1- que “los empleadores deben garantizar un ambiente seguro de trabajo, verificando que de preferencia todos los empleados estén debidamente vacunados para la COVID-19″.
De esta manera, se elimina la obligación de contar con el esquema completo de vacunación para el retorno al trabajo presencial, ya que anteriormente la norma modificada indicaba que “los empleadores deben verificar que todos los empleados estén debidamente vacunados para la COVID-19 primera y segunda dosis y dosis de refuerzo”.
Además, la directiva del Minsa modificada añade que “se recomienda” en el caso de los trabajadores con vacunación incompleta o pendiente de vacunación -ahora- deberán presentarse al servicios de seguridad y salud en el trabajo para completar su esquema y retornar al trabajo presencial, remito o mixto de acuerdo a las necesidades del servicio.
Sobre el particular, la abogada comentó que “la nueva directiva habla de preferencia y ya no de “obligación” como antes. Por lo tanto, los empleadores, quienes lideran los protocolos de prevención del contagio del COVID-19 en sus respectivas empresas, podrían desarrollar esquemas más flexibles para este sector de la fuerza laboral, permitiendo su retorno, pero siendo debidamente monitoreados para el cuidado de su salud.”
“Si bien, la vacunación sigue siendo un objetivo del Gobierno, ya no se busca vincularlo con el desarrollo de las actividades productivas laborales”, agregó. Con este cambio se abre la puerta para que aquellos trabajadores a los que les falta alguna dosis, o no tengan ninguna, puedan realizar labres presenciales.
¿Ya no es requisito para el trabajo presencial la vacunación completa? La abogada comentó que la directiva ahora regula una posibilidad y no un mandato. “¿Qué pasa si el empleador quiere establecerlo como un requisito? Ya no tendría las herramientas para poder imponérselo a los trabajadores, pero puede emplear otras medidas que garanticen su seguridad y salud”.
¿Qué pasa con aquellos trabajadores que no desean vacunarse? La letrada explicó que -en estos casos- desde el área de salud y seguridad ocupacional habrá que hacerles seguimientos para que hagan el uso de sus implementos de bioseguridad de manera adecuada -como la mascarilla- pero no impedirle su ingreso al centro de trabajo.
“Al decir se recomienda ya no es mandatorio el esquema completo de vacunación para el retorno al trabajo presencial. Ya no lo usan como requisito”. Con este cambio se abre la puerta -para aquellos trabajadores que les falta alguna dosis o no tengan ninguna- puedan realizar labores presenciales.
Hay que tomar en cuenta que –refiere la especialista- la opción del trabajo remoto, que todavía está vigente, habilita al empleador a su aplicación directa, “por lo que el se podría valorar en qué escenarios el personal vacunado aún puede seguirlo realizando”.
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-Personal de riesgo-
En el caso del personal de riesgo -ahora- el dispositivo del Minsa establece que el retorno al trabajo presencial en el caso de los trabajadores integrantes de los grupos de riesgo se debe tener en consideración:
- La información clínica disponible (antecedentes y/o informes médicos o data médica) debe ser valorada por el médico del servicio de salud y seguridad en el trabajo o quien haga sus veces, para precisar el estado de su salud y riesgo laboral individual de cada trabajador.
- Los trabajadores que se encuentren en alguno de los grupos de riesgo definidos el médico ocupacional realizan trabajo presencial, remoto o mixto de acuerdo a la necesidad del servicio.
De esta manera, ya no existe la obligación de priorizar el trabajo remoto para los trabajadores del grupo de riesgo, como se hacía hasta antes de los cambios realizados.