El trabajador está obligado a regresar a su centro de labores cuando el empleador se lo solicite, salvo en el caso de las personas que pertenecen al grupo de riesgo.
El trabajador está obligado a regresar a su centro de labores cuando el empleador se lo solicite, salvo en el caso de las personas que pertenecen al grupo de riesgo.

A partir del último trimestres del año pasado, la mayoría de negocios se empezaron a reactivar gradualmente y estuvieron autorizados para nuevamente prestar servicios de manera presencial, siempre y cuando cumplieran con el plan de vigilancia de prevención y control para el Covid-19, que exige, entre otras medidas, el uso de mascarillas, alcohol y barreras de separación.