Las empresas empezaron a presentar las primeras demandas de amparo en contra de los cambios a la tercerización laboral dispuestos por el Ministerio de Trabajo a fines de febrero vía el Decreto Supremo N° 001-2022-TR.
Ya son tres empresas las que han presentado acciones de amparo, informó el abogado laboralista Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama. “Pero es muy probable que en los próximos días se presenten más demandas; probablemente se convierta en la norma más cuestionada en el Perú”, subrayó.
El reciente decreto modifica el reglamento que regula el uso de la tercerización laboral. El principal cambio prohíbe el uso de la tercerización laboral cuando se trata de una actividad nuclear de la compañía.
Para Toyama este cambio resulta inconstitucional, pues la ley de tercerización laboral sí permite tercerizar actividades nucleares.
“Pero con el cambio en el reglamento ya no se permite. Un reglamento no puede ir en contra de la ley, esto es ilegal. Además la ley ya fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional. Se está afectando el derecho a la libertad de empresa y la libertad de contratación”, sostuvo.
Toyama explicó que la acción de amparo busca evitar la aplicación del cambio normativo solo para la empresa demandante. “El caso lo verá primero un juez constitucional, y podría tardar en resolverlo entre dos a tres meses, según el nivel de la carga procesal”, refirió.
Luego, en segunda instancia el caso pasaría a la Corte Superior y en tercera instancia podría llegar al Tribuna Constitucional, agregó.
El especialista aclaró que no se puede interponer directamente una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, pues ello solo aplica para las leyes y aquí la norma cuestionada es un reglamento.
Toyama indicó que las compañías y gremios empresariales también preparan interponer una acción popular. Los efectos de esta acción, en caso de tener éxito, ya no serían para una compañía en particular, sino para todas, pues el cambio normativo sería derogado.
“La acción popular primero se verá en la Corte Superior y en segunda instancia en la Corte Suprema. El tiempo que tardaría en resolverse el caso también sería de entre dos a tres meses”, anotó.
Si bien la norma da un plazo de adecuación de 180 días calendario (hasta el 22 de agosto), también prohíbe que en ese periodo las empresas tercerizadoras extingan contratos de trabajadores que realizan actividades nucleares, salvo que sean contratados por la empresa principal.
Este es otro punto cuestionable de la norma, indica Samuel Chauca, Director de Laboral y Migratorio en Tax & Legal de KPMG en Perú, pues se está limitando la libertad de contratación.
“No se puede establecer vía decreto una limitación a la resolución de los contratos. Con esto un trabajador que es cesado por cualquier motivo, por ejemplo, por cometer una falta, podría reclamar que lo están cesando por la adecuación de la norma de tercerización laboral, cuando esto no es así”, refirió.
Chauca indicó que los sectores minería, hidrocarburos y construcción serían los más afectados con la nueva norma, pues son los que más aplican la tercerización para actividades que ahora se consideran nucleares.
Cabe recordar que el Consejo Privado de Competitividad (CPC) ha estimado que la nueva norma perjudicará a 950 empresas de tercerización y a más de 150,000 trabajadores formales.
“Si se quería resolver el problema de algún mal uso de la tercerización, la mejor solución habría sido reforzar las inspecciones laborales, pero no hacer este cambio en la normativa”, subrayó Chauca.