Con la aprobación del Proyecto de Ley 6095, en el pleno mujer del Congreso, se creó la licencia laboral remunerada número 24 a favor de los trabajadores del sector privado (ver tabla).
El proyecto aprobado otorga una licencia con goce de haber a las madres gestantes y lactantes cuando, durante una pandemia sanitaria, estén expuestas a riesgos de salud en su centro de trabajo y no puedan realizar trabajo remoto.
Esta norma se une a la Ley 31041, aprobada por el Congreso la semana pasada, la cual otorgó a los padres o guardianes de niños menores que padezcan de cáncer licencias remuneradas de hasta un año. Cabe indicar que, además de las licencias a favor de los trabajadores del sector privado, hay otras más solo para los trabajadores estatales.
Consecuencias
Aun cuando la abundancia de beneficios laborales podría parecer positiva, no siempre es así. Germán Lora, socio del estudio Damma, comenta que estas licencias están creando un “costo indirecto importante” para las empresas.
En ese sentido, señala que la existencia de una sobreabundancia de licencias laborales con derecho a pago “contribuye a que las empresas sean informales” debido a los sobrecostos que genera.
Acciones a tomar
Indica que para solucionar la situación actual es necesario que el Estado “revise integralmente las licencias existentes en el sector privado” para eliminar aquellas cuyo objetivo ya se cumplió por otra licencia.
“Existe la licencia para el uso del lactario y la licencia de lactancia materna que cubren el mismo derecho. Podrían juntarse en una sola”, señala.
Por otro lado, Lora comenta que se debe modificar la forma en la que Essalud realiza las devoluciones de dinero a los empleadores, ya que muchas veces no aprueba licencias ya gozadas, por formalismos.
“Es un procedimiento complejo donde el empleador paga todos los meses a Essalud para que al final no se le devuelva nada cuando otorga licencias remuneradas”.
Licencias laborales en el sector privado | |||
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N° | Licencia | Tiempo de licencia | Base Legal |
1 | Licencia por maternidad (prenatal y posnatal) | 98 días ( 49 días cada una) | Ley 26644 |
2 | Ampliación de licencia por maternidad por parto múltiple o nacimiento de hijo con discapacidad | 30 días calendario | Ley 26644 |
3 | Licencia por paternidad | 10 días calendario | Ley 29409 |
4 | Ampliación de licencia por paternidad por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa | 30 días calendario | Ley 29409 |
5 | Ampliación de licencia por paternidad por nacimiento prematuro o parto múltiple | 20 días calendario | Ley 29409 |
6 | Ampliación de licencia por paternidad por complicaciones graves en la salud de la madre | 30 días calendario | Ley 29409 |
7 | Licencia por lactancia materna | Una hora al día | Ley 27240 |
8 | Uso de lactario | Una hora al día | Decreto Supremo 1-2016-MIMP |
9 | Licencia de vacaciones | 30 días calendario | Decreto Legislativo 713 |
10 | Licencia por incapacidad temporal para el trabajo | Hasta 12 meses | Ley 26790 |
11 | Licencia por asistencia médica y terapias de rehabilitación de personas con discapacidad | 56 horas por cada año calendario | Ley 30119 |
12 | Licencia a trabajadores con familiares directos en estado grave o terminal o que hayan sufrido un accidente grave | 7 días calendario | Ley 30012 |
13 | Licencia por hijo menor de edad con diagnóstico de cáncer | Hasta 12 meses | Ley 31041 |
14 | Licencia para cuidado de familiares con Alzheimer y otras demencias | Una jornada laboral al año | Ley 30795 |
15 | Licencia para continuar tratamiento de tuberculosis | Ingresar una hora después o salir una hora antes los días de tratamiento | Ley 30287 |
16 | Licencia por violencia familiar | Hasta 5 meses consecutivos de licencia sin goce de haber | Ley 30364 |
17 | Licencia por adopción | 30 días calendario | Ley 27409 |
18 | Licencia para desempeñar cargo cívico | La ley no establece plazo | Decreto Supremo 3-97-TR |
19 | Licencia por servicio militar | Hasta 30 días | Ley 29248 |
20 | Licencia para trabajadores seleccionados para representar al Perú en eventos oficiales nacionales e internacionales | La ley no establece plazo | Ley 28036 |
21 | Licencia para bomberos voluntarios | La ley no establece plazo | Decreto Supremo 1-2017-TR |
22 | Licencia a miembros del Comité o al Supervisor de SST | 30 días calendario | Ley 29783 |
23 | Licencia sindical | 30 días calendario por dirigente, como mínimo | Decreto Supremo 10-2003-TR |
24 | Licencia para madres gestantes que enfrenten riesgos en el centro de trabajo durante pandemia sanitaria y no puedan realizar trabajo remoto | Duración de la emergencia sanitaria | Por publicarse |
Elaboración: Estudio Damma, Gestión |