El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recordó a la ciudadanía que -de acuerdo a la Ley No 31152- las trabajadoras gestantes y lactantes que se encuentren en período de prueba o cumplan una jornada laboral a tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias, también se encuentran protegidas contra el despido nulo.
¿Qué es el despido nulo? Se considera como nulo a todo despido sufrido por la madre durante el tiempo de gestación o dentro de los primeros noventa días posteriores al nacimiento del niño.
Así como con ocasión de la lactancia, siempre que el empleador no acredite la existencia de una causa justa para aplicar esa medida.
Esta especial protección -refiere el MTPE- se deriva de la obligación del Estado, los empleadores y la sociedad de proteger a la trabajadora gestante y lactante, así como al recién nacido, “reconociendo que la gestación, la lactancia y la vida de un niño o una niña cumplen una función social que permite fortalecernos como colectivo y que bajo ese contexto resulta relevante garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral”.
Lo dispuesto por la legislación vigente -cabe recordar- es aplicable siempre y cuando se haya notificado al empleador de forma documentada antes del embarazo.
¿Qué hacer si el empleador incumple la ley? Se recomienda a las trabajadoras que consideren que su empleador no está cumpliendo con estas disposiciones legales que pueden contactarse con los teléfonos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: 630-6000 y 630-6030 o con el de Sunafil, al 390-2780.