Feriado (Foto: Andina)
Feriado (Foto: Andina)

¿Cuántas remuneraciones recibirá las personas que laboren este 1 de noviembre, feriado y el 2 de noviembre declarado no laborable para el sector público?

Al respecto, Víctor Zavala del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) explicó que -en caso del feriado- el trabajador del sector privado, por ejemplo, perciba S/ 100 diarios y labore el día feriado, sin descanso sustitutorio; tendrá derecho a percibir tres remuneraciones: S/ 100 por el día feriado y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).

En cambio, si el 1 de noviembre es su día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá S/ 100 por el descanso semanal y no por el feriado.

Cabe recordar que no se considera haber laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.

2 de noviembre

En tanto, que el viernes 2 de noviembre ha sido decretado día no laborable en el sector público. Por tanto, las horas dejadas de laborar serán compensadas en la próxima semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.

Además, el viernes 2 de noviembre se considera día hábil para fines tributarios (declaración y pago de impuestos). En dicho día, refirió el especialista, las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.

En el sector privado, el viernes 2 de noviembre es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen.

A falta de acuerdo, decidirá el empleador. De laborarse este día, el pago es simple, sin sobretasa, subrayó el especialista. El acuerdo para no laborar el 2 de noviembre, así como su compensación, podrá efectuarse con todos o algunos de los trabajadores, según decida el empleador.

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