Como todos los años, cada 29 de junio, en el Perú, se conmemora el Día de San Pedro y San Pablo, y se celebra también el Día del Pescador, donde se reconoce la gran labor de este sector productivo. Esta fecha, es considerada como feriado a nivel nacional tanto para el sector público y privado. Sin embargo, algunos empleados deberán laborar; de ser el caso la persona que lo haga recibirá, por ley, un pago adicional.
En ese sentido, muchos de los que trabajan el día feriado se preguntan cuánto recibirán de pago extra. Si eres de los trabajadores que cumplirá sus funciones con normalidad, así sea de forma presencial o remota, te contamos que percibirás un monto adicional de acuerdo al Decreto Legislativo 713 -Ley de Descansos Remunerados-, que señala que la remuneración por feriado es íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.
CÓMO CALCULAR MI PAGO POR TRABAJAR EL FERIADO DEL 29 DE JUNIO
Si laboras este martes 29 de junio, sin descanso sustitutorio en otro día, percibirás una triple remuneración: una remuneración diaria por el feriado (que ya está incluido en tu sueldo), una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado.
Ejemplo de cuánto cobrarás por trabajar feriado
Si tu sueldo mensual es S/ 1,500, el valor diario de éste es S/ 50; por lo que te correspondería percibir a fin de mes S/ 1,600.
- Una remuneración diaria por el feriado: los S/ 50 que ya están incluidos en el sueldo mensual.
- Una segunda remuneración: S/ 50 adicionales por el trabajo realizado.
- Una tercera remuneración: S/ 50 por haber laborado el feriado sin descanso sustitutorio.
PAGO CON DESCANSO SUSTITUTORIO POSTERIOR
En el caso que labores el feriado del Día del Pescador, pero en lugar de un pago deseas tener un día libre, puedes optar por pedir un descanso sustitutorio por ese día trabajado; es decir, si trabajas el 29 de junio puedes pedir un descanso otro día sin ningún pago adicional.
Esta opción, también se da para los empleados que se encuentran en trabajo remoto o no presencial en sus empresas.
¿ESTÁS OBLIGADO A TRABAJAR EL FERIADO?
De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el trabajador no está obligado a laborar durante el feriado nacional ya sea con el pago adicional o con descanso compensatorio.
Asimismo, cuando el Día de San Pedro y San Pablo coincide con el día de descanso semanal, se le debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, además de la remuneración por el descanso semanal.
HAGO TELETRABAJO EN FERIADO, ¿RECIBIRÉ TRIPLE PAGO?
Aunque no se precisa en el decreto, se sobreentiende que quienes laboren, ya sea en su casa o en cualquier otro lugar, cumpliendo su horario de trabajo regular, tienen el derecho de recibir triple pago por feriado del 29 de junio.
¿A qué se debe ello? Pues a pesar de no encontrarse en su oficina o centro de trabajo, a los empleados que cumplan sus funciones en favor de sus organizaciones les corresponde cobrar tres veces más si trabajan el Día del Pescador.
Esto deberá cumplirse conforme al Decreto Legislativo 713, norma que regula los feriados nacionales no laborables. De acuerdo con el artículo 9 de esta norma, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de triple remuneración.