El pasado 12 de abril culminó el cronograma para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR), por lo que a partir de esa fecha las empresas tienen un plazo de 30 días para pagar las utilidades a sus trabajadores en planilla que laboraron durante todo el año 2020, en un contexto de la pandemia del COVID-19.
Al respecto, César Puntriano, socio principal del Estudio Muñiz, explicó que para determinar el monto del pago de utilidades a los trabajadores la empresa considera dos criterios: un 50% de ese pago se genera en función a los días real y efectivamente trabajados; y el otro 50% en función a la remuneración percibida durante todo el año pasado.
En diálogo con Gestión.pe, el laboralista indica que los días efectivamente trabajados se refiere -como su mismo nombre lo indica- a los días en los que el trabajador acudió a su centro de trabajo y laboró ese día.
En el caso de los trabajadores que se encuentran bajo el trabajo remoto, también se consideran los días trabajados a través de esa modalidad.
Las ausencias
En este criterio, Puntriano indica que hay ausencias que el trabajador pudo tener el año pasado, y que aún así, se considera como día efectivamente trabajado, ingresando en el cálculo de las utilidades.
Una de ellas son las licencias sindicales, en donde el secretario general o el secretario de defensa tiene derecho a 30 días calendario de licencia pagada al año. “Esos 30 días que no trabajan, porque están ejerciendo la representación sindical, son considerados para el día de trabajo para el cálculo de la utilidad”, dijo.
De igual manera, se consideran los días de descanso de maternidad. Si la madre trabajadora en el 2020 se tomó 98 días de descanso por maternidad o si tuvo parto múltiple y se tomó 128 días, ese periodo también se considera como días efectivamente trabajados.
Así mismo, si el trabajador tuvo un accidente de trabajo y por ello tuvo descanso por dos meses, esos dos meses también se consideran como días trabajados.
Puntriano precisó que existen también ausencias que no se consideran en el cálculo de las utilidades. Explica que a raíz de la pandemia del COVID-19, el año pasado las empresas se acogieron a la figura de la suspensión perfecta de labores, por lo que este periodo no es considerado en el cálculo, pues no fueron días efectivamente laborados.
“En este caso se debe hacer un corte para el cálculo del pago de utilidades y se debe mirar mes a mes. Si los meses de julio, agosto y setiembre no recibieron un sueldo por estar en suspensión perfecta, para el cálculo de utilidades ingresan los meses trabajados de enero a junio y de octubre a diciembre. Los meses que estuvieron suspendidos no se considera el cálculo”, explicó.
Agregó que tampoco entra al cálculo de gratificaciones la licencia con goce de haber compensable, las cuales tienen las personas de más de 65 años de edad y que tienen alguna comorbilidad como hipertensión o asma.
Remuneraciones en pandemia
Como se había indicado, el otro 50% que considera la empresa para el pago de utilidades está en función a la remuneración percibida del trabajador durante todo el año pasado.
En este punto, también señaló que a raíz de la pandemia del coronavirus muchas empresas redujeron el sueldo del trabajador y en ese caso, también se realizará un corte, similar al que se hace en la suspensión perfecta de labores.
Según dijo, si un trabajador venía recibiendo un sueldo de S/ 2,000 y a partir del 1 de abril se redujo a S/ 1,500, para calcular las utilidades se considerarán todas esas remuneraciones, incluso el monto de las reducciones.
“La empresa va a tener que tomar los S/ 2,000 de sueldo del primero de enero al 31 de marzo, y luego los S/ 1,500 del primero de abril al 31 de diciembre. Es decir, entran todas las remuneraciones en la medida que se hayan ganado el mismo año”, explicó.
Precisó que también se considera como remuneración en el cálculo de pago de utilidades las gratificaciones (julio y diciembre del año 2020), la asignación familiar, horas extras y bonos por desempeño.
Lo que no se considera en este cálculo son la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), el monto por los vales de alimentos y pagos por movilidad.
El dato
- La empresa que tiene más de 20 trabajadores en planilla está obligada a realizar el pago de utilidades. “Si una empresa generó mucha utilidad, pero tuvo solo 15 personas en planilla, a estos trabajadores no les toca participación de utilidades”, dijo Puntriano.
- Un trabajador no puede ganar 20 sueldos como utilidad. Si el trabajador tiene exceso de utilidad, ese exceso no regresa a la empresa, se va a una institución pública llamada Fondoempleo cuya finalidad es la creación de puestos de trabajo.
- El pago de las utilidades a cada trabajador será un porcentaje de la utilidad generada por la empresa. De acuerdo a la norma vigentes, esta es la distribución
-Empresas pesqueras: 10%
-Empresas de telecomunicaciones: 10%
-Empresas industriales: 10%
-Empresas mineras: 8%
-Comercio y restaurantes: 8%
-Otras actividades: 5%
-Empresas agrarias: 5% (del 2021 al 2023)