Para la legislación peruana, el hostigamiento sexual en el trabajo es un acto de violencia. (Foto: Archivo Correo)
Para la legislación peruana, el hostigamiento sexual en el trabajo es un acto de violencia. (Foto: Archivo Correo)

El cortejo, enamoramiento o cualquier otra relación que surja con ocasión del trabajo, en el que existe consentimiento de ambas partes, es ajeno al interés del empleador y a la legislación laboral, siempre que se cumplan las obligaciones de trabajo y las reglas de conducta en el empleo, ya que forma parte de su vida privada.