El reparto de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú; que tiene por objeto que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial.
Sin embargo, no todas las empresas están obligadas a efectuar este pago a sus trabajadores.
Según el MTPE, dentro de la ley que regula el pago de utilidades, existen instituciones como las de autogestión, cooperativas y comunales que no tienen derecho al pago de utilidades; así como las asociaciones sin fines de lucro, ya que no generan ningún tipo de ingreso.
Mientras que, las que sí están obligadas son aquellas empresas del régimen de la actividad privada que cuenten con más de 20 trabajadores, desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta; y que el año pasado hayan producido una renta anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales.
Si la empresa cumple con los requisitos para el pago de utilidades, se les pagará a aquellos que estén en planilla, mas no practicantes o personal tercerizado.
¿Qué debo saber sobre las utilidades?