El próximo miércoles tendremos un nuevo feriado por el Día del Trabajo. En ese sentido, el abogado laboralista César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, explicó que se trata de un día no laborable de ámbito nacional cuyo disfrute debe efectuarse.
El 1 de mayo el trabajador tiene derecho a descansar a cambio del pago de un día remuneración, la cual se encuentra ya incluida en la correspondiente al mes.
"En otras palabras, no se recibirá pago adicional a fin de mayo, salvo aquellos casos en los cuales se tenga el descanso programado el miércoles 1 en los que percibirá 1 día de remuneración adicional a fin de mes", señala.
A modo de ejemplo, dijo que si el trabajador percibe una remuneración mensual de S/ 1,200 (o diaria de S/ 40), y el 1 de mayo coincide con su descanso semanal pero no trabaja, recibirá a fin de mes S/ 1,240 (S/ 1,200 como remuneración mensual ordinaria más S/ 40 por el día feriado).
Si por el contrario, el trabajador labora ese miércoles 1 de mayo se pueden presentar los siguientes supuestos:
Trabajador con remuneración mensual de S/1,200 o remuneración diaria de S/ 40:
"Por su parte, los trabajadores del sector público comprendidos en el régimen de carrera administrativa (D.Leg 276), régimen privado (D. Leg. 728) y régimen CAS, también gozan del descanso el 1 de mayo", concluyó.