Siguiendo los pasos de países como España, Italia, Francia y Chile, la administración Vizcarra emitió en la víspera el Decreto de Urgencia Nro. 127-2020 que -además del otorgamiento de un subsidio a la planilla de 35% a 55% para trabajadores que ganen hasta S/ 2,400- prorrogó la modalidad del trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021 y estableció el derecho de los trabajadores a la desconexión digital.
La desconexión digital es el derecho de los empleados a no contestar comunicaciones, llamadas, emails, mensajes de texto, WhatsApp, entre otro tipo de comunicaciones de trabajo fuera de su horario laboral.
En concreto, a través del DU emitido ayer, el empleador no podrá exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral fuera de la jornada de trabajo o durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
“Si bien es cierto -antes de la llegada del COVID- las empresas contaban con un registro de control de asistencia, hoy las formas de control han cambiado y más aún con el trabajo remoto. ¿Qué ha venido pasando? Que los trabajadores han venido trabajando más tiempo de lo acordado inicialmente con las empresas. Normalmente son ocho horas diarias o 48 horas semanales. Sin embargo -en la práctica- muchos trabajadores actualmente cumplen jornadas de 10, 12 o hasta 14 horas diarias. Se ha perdido ese respeto al cumplimiento a los horarios, es por eso que sale la necesidad de poner límites a estos excesos”, explicó a Gestión.pe el director del Área Laboral de PwC Perú, Percy Alache.
Para el laboralista, este es un problema que no solo lo viven los trabajadores fiscalizados (con horarios establecidos) sino también los no fiscalizados (sin horarios establecidos y que trabajan por resultados).
“La desconexión digital tiene tres objetivos fundamentales: el primero es establecer que derecho que tienen los trabajadores en general a no responder comunicaciones de la empresa fuera del horario de trabajo; el segundo es que busca evitar el estrés laboral producto de largas horas de trabajo lo que puede aumentar las enfermedades preexistentes o la aparición de otras y por último, busca la conciliación entre el trabajo y la vida familiar”, acotó.
El tiempo de desconexión digital -en caso de los trabajadores fiscalizados- empieza con la hora de salida establecida y acaba con la hora de entrada pactada al día siguiente. Mientras que en el caso de los trabajadores no fiscalizados, la norma indica que el tiempo de desconexión debe ser -de al menos- 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.
En opinión de Alache se incurre en un error al establecerse un parámetro para todos los trabajadores no fiscalizados, sin tomarse en cuenta que hay sectores -tales como minería, industria o agrícola- que por sus funciones o por hechos de fuerza mayor requieren que sus empleados estén disponibles.
“Más que establecerse un parámetro de 12 horas se ha debido dejar que las empresas se pongan de acuerdo que sus trabajadores y definan los tiempos de desconexión. Hay industrias que sí necesitan que sus trabajadores no fiscalizados estén alerta. Por ejemplo, aquellas empresas que trabajan por turnos como mineras, agrícolas o industriales u otras que funcionan 24x7 que van a tener que establecer su tiempo de desconexión porque si se marca de manera general, no va a funcionar”, comentó.
Ante ello, consideró vital -tomando en cuenta este dispositivo legal- que las empresas y trabajadores definan en una política interna o lineamientos cómo se va a trazar la desconexión laboral. “Esto es clave”. Igualmente sugirió que al interior de las empresas se puedan diseñar sanciones para aquel jefe o directivo que por querer llegar a los objetivos trazados, haga mal uso de la desconexión digital, remitiendo trabajo a sus subordinados fuera del horario de trabajo o haciéndolos trabajar por más de 10 horas diarias, por ejemplo.
El laboralista Jorge Toyama -de otro lado- también se mostró en contra de que se establezca un parámetro de tiempo para la desconexión digital de los trabajadores no fiscalizados. “¿Qué pasa si no se cumple y este trabajador hace una desconexión de 10 u 8 horas al día? Además de la multa de Sunafil, tendría que considerarse como horas extras. A lo que se suma que por fuerza mayor o situaciones de emergencia se podría requerir a este trabajador. Ello debería establecerse claramente en el reglamento”, manifestó.
“Estoy seguro que la mayoría de empresas formales van a respetar lo dispuesto por este DU, caso contrario los trabajadores en general tendrán la protestad de realizar su denuncia ante la autoridad de trabajo (Sunafil)”, puntualizó.
-Horas extras-
Para el laborista de PwC Perú, esta norma permitirá identificar si los trabajadores están debidamente clasificados como fiscalizados o no fiscalizados ya que -antes de su emisión- para estos últimos era más complicado evidenciar que están trabajando horas extras a diferencia de los primeros que tienen horas de entrada y salida claramente definidos.
“Un problema latente en nuestro sistema laboral es que muchos trabajadores han sido calificados como no sujetos a fiscalización básicamente por dos cosas: para que no marquen registro de asistencia y para no pagarles las horas extras. Entonces, si a un trabajador lo han calificado como no fiscalizado, pero en realidad está reportando todo el tiempo a su jefe, entonces esta norma va hacer más evidente esta mala calificación”, detalló.
En su opinión, lo primero que va a tener que hacer la empresas es verificar si los trabajadores han sido correctamente calificados. Además va obligar a programar horarios de trabajo para que los líderes o jefes hagan una gestión o monitoreo para que las tareas se cumplan (en el caso de los trabajadores fiscalizados) en esos tiempos .
En el caso de los no fiscalizados, subrayó que es vital que se asignen metas y objetivos claramente definidos para que se cumplan en el tiempo estimado, respetando el tiempo de desconexión de al menos 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.
“A partir de esta norma, las empresas van a tener que añadir en sus políticas internas de desconexión digital o de jornada laboral que las horas extras tendrán que ser autorizadas para hacer los controles pertinentes cuando exista un mal uso del tiempo de trabajo y no se este generando horas extras, que las empresas no quieren pagar", indicó Alache.
Ello implica que este claramente establecido en la política interna de las empresas cuándo las horas extras puedan darse.
En tanto, que Jorge Toyama explicó que con este dispositivo tanto los trabajadores fiscalizados como no fiscalizados podrán solicitar el pago de horas extras o denunciar ante la autoridad del trabajo (Sunafil) el sobre tiempo laboral con la presentación de mensajes de texto, Whatsapp, correos electrónicos, videos, screenshot o todo elemento que pruebe las horas extras trabajadas, en caso de que la empresa no quiera reconocer las horas laboradas.
“Ello permitirá a la Sunafil agarrar con las manos en la masa a aquellas empresas que no cumplen con las 12 horas continuas para la desconexión digital en caso de los trabajadores no fiscalizados, por ejemplo. Por eso le recomiendo a los trabajadores guardar todo tipo de evidencias que puede ser usada ante la autoridad de trabajo para probar que se ha trabajador de más. La máxima multa que se impone a las empresas de más de 500 trabajadores que incumplen con el pago de horas extras es de 40 UIT aunque la multa promedio varía de 5 a 10 UIT″, aseveró.
En tanto que para el abogado César Puntriano, este dispositivo no cambiará en mucho el panorama actual ya que existen normas de jornadas máximas. “Solo bastaba decir a los empleadores que se respeten los horarios de trabajo establecidos. Los mismo con los días de descanso y vacaciones. El principal objetivo de esta norma es recordarle al empleador que cumpla con la desconexión. Aunque si era necesaria para los trabajadores no fiscalizados", acotó.
Consideró -a su vez- que se debería hacer una interpretación integral del derecho a la desconexión, de la que también tienen derecho los trabajadores presenciales. “Si no habría un acto discriminatorio. Los que trabajan presencialmente deberían tener las mismas garantías”.
“Con este dispositivo legal el trabajador podrá negarse a laborar después del horario establecido”, remarcó.
Para Puntriano ‘será una locura’ la fiscalización que pueda hacer la Sunafil para su cumplimiento. “Este será un gran reto. La Sunafil actuará a base de denuncias ya que no cuenta con tecnología ni personal para fiscalizar el trabajo remoto. Lamentablemente, no tiene la fuerza para una fiscalización a gran escala”.
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