En el país existen diversos tipos de contratos, cada cual con características distintas. Es importante que conozcas de que se trata para que puedas conocer tus deberes y puedas hacer valer tus derechos. Así, si eres despedido mientras estás bajo un contrato de trabajo, debe saber cuáles son tus beneficios.
Gestión conversó con Juan Valera, asociado senior encargado del área laboral y migratoria de MOAR Abogados, quien mencionó que antes de firmar un contrato, es necesario que el empleador indique por escrito, de manera clara y directa sobre cada cláusula y el tipo de contrato que se firmará para que ambas partes tengan pleno conocimiento de estas.
Contrato a plazo fijo
Una de ellas es la más frecuente cuando inicias un periodo laboral, nos referimos al contrato a plazo fijo, el cual puede variar en tiempo, según cada necesidad de la empresa. Sin embargo, es necesario conocer cuáles serían tus beneficios en este tipo de contrato.
Recuerda que como máximo una empresa puede tener como trabajador a plazo fijo por un periodo máximo de cinco años, siempre y cuando se alterne legalmente entre las diversas modalidades contractuales. Pasando esto, podrá ser considerado como un trabajador a plazo indeterminado.
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Indemnización por término de contrato: Al finalizar el contrato a plazo fijo, el empleador no está obligado a pagar una indemnización, ya que la relación laboral termina al cumplirse el plazo establecido en el contrato. Sin embargo, si el contrato culmina por decisión unilateral del empleador y siempre que se haya superado el periodo de prueba, corresponderá una indemnización por despido arbitrario, equivalente a salario y medio por cada mes que falta para que se termine dicho acuerdo. El máximo de esta indemnización será 12 sueldos.
Pago de remuneraciones y beneficios sociales pendientes: El empleador está en obligación de pagar las remuneraciones pendientes correspondientes al tiempo trabajado. Aquí también ingresan los beneficios sociales, como la CTS (Compensación por Tiempo de Servicios), las vacaciones proporcionales no gozadas, entre otros.
“La CTS es un beneficio que se entrega en dos depósitos anuales, realizados por el empleador en quincena de mayo (semestre de noviembre a abril) y noviembre (semestre de mayo a octubre), y que en conjunto suman aproximadamente un sueldo. En caso el vínculo laboral concluya antes de esas fechas, entonces se incluirá un monto proporcional al semestre trabajado y se podrá a disposición una carta para que el trabajador lo retire al cese”, explicó el abogado.
Gratificaciones proporcionales: En este punto debe saber que si tu contrato a plazo fijo culmina previo a completarse el semestre correspondiente (enero - junio o julio - diciembre), el empleador tiene derecho a percibir una gratificación proporcional por los meses trabajados. Asimismo, se deberá incluir la gratificación extraordinaria que equivale al aporte que hace el empleador al seguro de salud, que puede ser de 9% en ESsalud o 6.75% en EPS.
Compensación por vacaciones pendientes: Cada año completo de servicios, el trabajador adquiere el derecho de gozar de 30 días calendarios de vacaciones. Aquí deberá tener en cuenta que si al término del contrato no se gozaron las vacaciones correspondientes, el trabajador tiene derecho a recibir una compensación económica por los días no gozados
Compensación por vacaciones truncas: Aquí deberá tener en cuenta que, si se generaron días de vacaciones antes del año efectivo de servicios, el trabajador tiene derecho a recibir una compensación económica por los días generados, pero que no podrá gozar por no cumplir un año más de servicios.
Contrato indeterminado
Según comentó el especialista, el contrato indeterminado no tiene un tiempo indefinido de duración y puede romperse si el trabajador decide renunciar o comete una falta grave, lo que significará su salida definitiva de la empresa.
Bajo esta modalidad de contrato, se debe conocer qué beneficios recibirías en caso al ser despedido:
Indemnización por despido injustificado: Si de un momento a otro te encuentras laborando y la empresa contratante te despide de manera injustificada, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización económica, la cual equivale a un salario y medio por cada año trabajado. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba, el máximo de esta indemnización será 12 sueldos.
Compensación por vacaciones pendientes: Cada año completo de servicios, el trabajador adquiere el derecho a gozar de 30 días calendario de vacaciones. Aquí deberá tener en cuenta que, si no se gozaron todas las vacaciones correspondientes, el trabajador tiene derecho a recibir una compensación económica por los días no gozados.
Compensación por vacaciones truncas: Aquí deberá tener en cuenta que, si se han generado días de vacaciones antes del año efectivo de servicios, el trabajador tiene derecho a recibir una compensación económica por los días generados, pero que no podrá gozar por no cumplir un año más de servicios.
Liquidación de beneficios sociales: Aquí la empresa está en la obligación de pagar los beneficios sociales acumulados durante el tiempo de servicios del trabajador, como es la CTS.
Compensación por vacaciones no gozadas: Cuando eres despedido de manera injustificada y no gozaste vacaciones, tienes derecho a recibir un pago económico por esos días no cobrados.
Pago por gratificaciones pendientes: Si de un momento a otro te despiden y no llegaste a recibir tus gratificaciones, recuerda que tienes derecho a una compensación económica correspondiente al semestre trunco (enero – junio o julio - diciembre). Con ello el trabajador tiene derecho a percibir una gratificación proporcional a los trabajados, calculada con base en los meses completos trabajados. Asimismo, se deberá incluir la gratificación extraordinaria, que equivale al aporte que hace el empleador al seguro de salud, que puede ser de 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS).
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Cuatro contrataciones vigentes en Perú
Como se había mencionado líneas arriba, existe en nuestro país una serie de contratos vigentes, los cuales son monitoreados por nuestras leyes laborales, entre ellos podemos destacar:
Contrato por incremento o inicio de actividad: Esta modalidad es empleada para contratar trabajadores en una empresa que recién inicia actividades o para contratar a personal que realizará una nueva actividad en una empresa ya existente o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.
Contrato por temporada: Este es uno de los tipos de contratos muy comunes en temporadas como la agricultura, el turismo, por durar solo por un tiempo determinado. Aquí hay que tener en cuenta que cumple las mismas normas que los contratos a plazo fijo.
Contrato intermitente: Es el que se utiliza para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa, que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. En estos contratos es importante consignar cuál es la causa que permite suspender el vínculo laboral y que debe ocurrir para que este se reanude.
Contrato por tiempo parcial: Este tipo de contrato debe ser celebrado por escrito. El trabajador tiene derecho percibir todos los beneficios como un colaborador de tiempo completo con excepción de la CTS y el descanso vacacional debe ser de al menos 6 días calendario por año. Su jornada laboral deberá ser hasta 4 horas diarias y es común para aquellos que buscan flexibilidad en su horario de trabajo.
Yuriko Cabeza, Lima 1987. Licenciada de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, con más de 12 años de experiencia en medios digitales. Escribo sobre política, actualidad local y realizo informes especiales.
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