El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) implementó una serie de cambios en la tercerización laboral en que se prohíbe este tipo de actividad en el “núcleo de negocio”, y se incluye una supuesta desnaturalización de la tercerización laboral y se establecen nuevas obligaciones para la empresa tercerizadora y la empresa principal.
Julio Velarde, presidente del Banco Central de Reserva (BCR), expone los efectos de la medida en un oficio remitido a la congresista Norma Yarrow, sobre la vigencia de la norma, en la que uno de los argumentos del MTPE es que esta actividad ocasiona un abaratamiento de los costos laborales afectando el derecho de los trabajadores.
Sobre ello, el presidente del BCR considera que dicha afirmación ignora la ley original, y menciona que el tema de los abusos debe ser enfrentado con una adecuada gestión y no con una norma que afecta el crecimiento económico y el empleo.
“La norma crea incertidumbre”, comenta Velarde, y es que, “no se explica exactamente cómo se determina un núcleo del negocio”, un concepto que hasta el momento sigue generando dudas.
Así, uno de los criterios para definir el núcleo del negocio es que se genera un “valor añadido”.
Ante ello, Julio Velarde expone que la norma se podría interpretar que, para un restaurante que brinda servicio de parqueo ello sería un valor añadido, lo que lo convertiría en núcleo del negocio.
En ese contexto se genera una mayor incertidumbre debido a la falta de una definición clara, o los límites que establece la propia norma del MTPE.
Pérdida de productividad
Julio Velarde explica que la tercerización ha permitido a las empresas una mayor flexibilidad, generar una reducción de costos con las economías de escala por las empresas especializadas, derivado de la contratación permanente de trabajo especializado, es decir hay un menor costo en la búsqueda de personas especializadas.
Sin embargo, considera que la medida planteada por el MTPE restringe la posibilidad de tercerizar, lo que llevaría a las empresas a ampliar su planilla o acelerar su automatización.
“Al margen de cuanto se terceriza un sector determinado, restringir esta actividad incidirá negativamente en su productividad”, sostiene. Con ello afectaría la productividad y el crecimiento económico a futuro.
Y, es que uno de los casos que pone como ejemplo Velarde, son los países del oriente con las empresas especializadas que desarrollan parte de un mismo producto (por ejemplo, un celular) y ello ha llevado a que los países obtengan un mejor ingreso per cápita, con mejores sueldos.
Casos en la región, con el peor resultado en México, Ecuador y Bolivia
Julio Velarde comenta lo que ha pasado en los países de la región al aplicarse una medida similar de restricción de la tercerización o subcontratación.
Así, en el caso de Ecuador, donde se prohibió la tercerización en el 2008, la medida llevó a que de más de un millón de trabajadores que estaban contratados en tercerización, solo el 20% fuera contratado, perdiéndose gran parte del trabajo formal.
Otro ejemplo que explica Velarde es lo observado en Bolivia, tras la prohibición de toda forma de subcontratación o tercerización laboral en 2010, e hizo que, alrededor del sector minero, por ejemplo, empiecen a proliferar cooperativas de trabajadores independientes con salarios inferiores a sus pares asalariados, con menores condiciones de seguridad.
Lo mismo pasó en México, que en el 2021 se reformó el marco de la subcontratación y se restringió la tercerización, lo que llevó a que, de los más de 5 millones de trabajadores contratados por terceros, solo 2.7 millones fueran incorporados en las planillas de las empresas clientes. Es decir, casi la mitad no fue contratada.
Inconstitucionalidad: reglamento no puede ir contra la ley
Julio Velarde comenta que es necesario evaluar la consistencia de la norma con la Constitución, debido a que la ley original no restringe la tercerización en actividades principales o al núcleo del negocio.
Así, considera que la norma podría estar transgrediendo el artículo 118 numeral 8 de la Constitución, que establece que el reglamento de la ley no debe transgredirla ni desnaturalizarla.
Finalmente, el presidente del BCR sostiene que ello afecta la libertad de empresas y la libertad en la contratación.