Nueva  Ley para modernizar el sistema de contrataciones del Estado
Nueva Ley para modernizar el sistema de contrataciones del Estado

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) prepublicó el Proyecto de la Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público, que es la norma que reemplazará a la actual Ley de Contrataciones del Estado y que, a diferencia de esta, no se limita a regular la contratación pública, sino que regula el íntegro de la cadena de abastecimiento, es decir, la programación multianual de bienes, servicios y obras, la gestión de las adquisiciones y la administración de lo adquirido.

Entre las novedades que trae la norma, algunos ajustes para el impedimento de contratar con el Estado, siendo más exigente en las empresas vinculadas con funcionarios públicos.

Así, antes la norma decía que estaban impedidos de participar las empresas que tenía a funcionarios con más del 30% de participación accionaria, ahora es más del 5%, que se establece en la norma propuesta regresando a una medida que se había impuesto en el 2017.

¿Qué otros impedimentos hay en la nueva ley de contratación?

Se encuentran impedidos de contratar con el Estado, con independencia de la norma que regule la contratación, según el artículo 24 del proyecto de la Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público, los siguiente:

1. Autoridades con cargos de alcance nacional: El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos. El impedimento es absoluto durante el ejercicio del cargo y por un año luego de dejarlo.

El impedimento alcanza a las personas mencionadas, a su cónyuge o conviviente, a sus padres, hijos, hermanos, suegros y cuñados. Asimismo, se encuentran impedidas, en el mismo ámbito y plazo, las personas jurídicas en las que autoridades con cargos de alcance nacional tengan acciones o participación o ejerzan cargos directivos; y aquellas personas jurídicas en las que su cónyuge o conviviente, sus padres, hijos, hermanos, suegros y cuñados tengan acciones o participación, individual o conjunta, superior al 5% del capital social o patrimonio social, o tengan cargos directivos.

2. Autoridades con cargos de alcance sectorial, regional o local: Los Ministros y Viceministros de Estado, los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros Regionales, los Alcaldes y los Regidores, así como los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia. El impedimento alcanza al ámbito de su sector o ámbito de su competencia, según corresponda, durante el ejercicio del cargo, y por un año luego de dejarlo. El impedimento alcanza a las personas mencionadas, a su cónyuge o conviviente, a sus padres, hijos, hermanos, suegros y cuñados.

Asimismo, se encuentran impedidas, en el mismo ámbito y plazo, las personas jurídicas en las que autoridades con cargos de alcance sectorial, regional o local tengan acciones o participación o ejerzan cargos directivos; y aquellas personas jurídicas en las que su cónyuge o conviviente, sus padres, hijos, hermanos, suegros y cuñados tengan acciones o participación, individual o conjunta, superior al 5% del capital social o patrimonio social, o tengan cargos directivos.

3. Los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, empleados de confianza, servidores públicos con poder de dirección o decisión, según la ley especial de la materia, y los gerentes de las empresas del Estado. El impedimento alcanza a la Entidad a la que pertenecen durante el ejercicio del cargo y por un año luego de dejarlo. Dicho impedimento incluye a las personas mencionadas, a su cónyuge o conviviente, a sus padres, hijos, hermanos, suegros y cuñados. Asimismo, se encuentran impedidas, en el mismo ámbito y plazo, las personas jurídicas en las que los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, empleados de confianza, servidores públicos con poder de dirección o decisión, según la ley especial de la materia, y los gerentes de las empresas del Estado, tengan acciones o participación o ejerzan cargos directivos; y aquellas personas jurídicas en las que su cónyuge o conviviente, sus padres, hijos, hermanos, suegros y cuñados tengan acciones o participación, individual o conjunta, superior al 5% del capital social o patrimonio social, o tengan cargos directivos.

4. En el proceso de contratación correspondiente, las personas naturales o jurídicas que, sin pertenecer a la Entidad, hayan sido contratadas por esta para determinar las características técnicas, el valor referencial o estimado, o verificar el resultado de lo contratado.

5. En todo proceso de contratación, los proveedores inhabilitados o suspendidos para contratar con el Estado.

6. En todo proceso de contratación, las personas naturales y jurídicas condenadas, en el país o el extranjero, por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países. El impedimento se extiende a las personas que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, así como a las personas jurídicas en las que tengan acciones, participación o cargos directivos.

7. En todo proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que encontrándose impedidas, constituyan otra persona jurídica del mismo rubro, o absorban o se fusionen con una persona jurídica impedida.

8. En todo proceso de contratación, las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), sea en nombre propio o a través de una persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa. Asimismo, las personas inscritas en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional o profesionales registrados en registros análogos y en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), por el tiempo que establezca la ley de la materia.

9. En todo proceso de contratación, los proveedores con sanción firme impuesta por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) por infracción a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, calificada como muy grave, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1034, por el plazo de un año desde que la sanción ha quedado firme.

10. En todo proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en las Listas de Organismos Multilaterales de personas y empresas no elegibles para ser contratadas.

11. En un mismo proceso de contratación las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico.