En un solo día, el 29 de setiembre último, la presidenta del Congreso de la República, María del Carmen Alva, presentó cinco proyectos de ley en los que propone cambios al régimen laboral de la actividad privada en Perú, y que el pasado 6 de octubre fueron derivados a la Comisión de Economía y a la Comisión de Trabajo para su respectivo análisis y debate.
Antes de entrar a los detalles, el abogado laboralista Jorge Toyama indica que dichas iniciativas, en su opinión, “moverán muy poco” la aguja de la generación de empleo formal en un país donde el trabajo informal se acelera: solo entre julio y setiembre de este año creció 5.1% respecto a similar período del 2020, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Toyama señaló que la agenda prioritaria en materia laboral debe trabajarse en el Consejo Nacional del Trabajo y, en ese orden de prioridad, “empezar a debatirse los proyectos en el Congreso”.
Mientras que César Puntriano, laboralista y socio del Estudio Muñiz, expresó que “los grandes cambios laborales deben ser articulados con las centrales sindicales, gremios empresariales y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) al medio; fortalecer el Consejo Nacional del Trabajo y discutirse ahí los proyectos”.
Los proyectos de ley
1. Jornada parcial diaria: En el proyecto N° 320/2021-CR, la congresista María del Carmen Alva de Acción Popular propone establecer la jornada parcial en menos de 24 horas semanales con la posibilidad de siete días de vacaciones luego de un año de labores. La iniciativa impactaría a cerca de 80,000 trabajadores bajo esta modalidad de contrato.
Según explican Toyama y Puntriano, la propuesta zanja el debate actual respecto a cuántas horas a la semana se considera tiempo parcial, 20 horas o menos de 24 horas, pues, según esta modalidad, al día debe trabajarse menos de cuatro horas, pese a que hay empresas que solo operan cinco días a la semana y otras seis.
“Esta es una norma que beneficia al trabajador porque se está incluyendo vacaciones, un derecho que los trabajadores a tiempo parcial no tienen. Ahora, de aprobarse la ley, lo adecuado es que las empresas paguen el sueldo proporcional a las nuevas horas que irá el trabajador a laborar”, explicó Toyama.
2. Contratación de jóvenes y mayores a 55 años: Un segundo proyecto es el N° 320/2021-CR que propone otorgar incentivos a las empresas -una doble deducción de Impuesto a Renta de Tercera Categoría respecto de costos no salariales-, a cambio de la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años, y adultos mayores de 55 años en desempleo por más de seis meses, mediante contratos a plazo indefinido o mediante contratos de trabajo sujetos a modalidad.
¿Una nueva ley pulpín? Puntriano dice que no. Primero porque no hay recorte de derechos laborales, al contrario, reconoce todos los beneficios. “Lo positivo está en la doble deducción tributaria, lo que quiere decir que una empresa que se acoja a la ley podrá deducir el doble del monto que pagó por gratificación, vacaciones o seguro social, entre otros”. No obstante, anota que considerando experiencias previas “estas iniciativas deberían socializarse primero o hacer una prepublicación”.
Pero, ¿Cómo asegurar que las empresas no le saquen ‘la vuelta a la posible ley’? Toyama opinó que el proyecto debe incorporar sanciones a empresas que vulneren la norma, como la pérdida de beneficios tributarios, que no contraten con el Estado y que publiquen el nombre de quienes saquen la vuelta a la ley. Asimismo, indicó que el éxito de la medida se podrá ver a través de la información de la planilla electrónica de la Sunat.
3. Remuneraciones integrales. A través del proyecto N° 316-2021/CR, María del Carmen Alva propuso que se pueda pactar el pago de remuneraciones integrales a aquellos trabajadores con remuneraciones menores a dos Unidades Impositivas Tributarias -UIT- (S/ 8,000) bajo la premisa de que tengan mayor liquidez mensual. Cabe anotar que, actualmente, esta figura solo se aplica, voluntariamente, a quienes ganan más de dos UIT.
La alerta de esta propuesta la hace Toyama: “abre la puerta a la posibilidad de que un empleador que hoy paga, por ejemplo, S/ 1,500 al mes por un determinado puesto y adicionalmente pague otros S/ 1,500 de gratificación en julio y diciembre; luego proponga un pago de solo S/ 1,500 al mes incluido el pago de tu gratificación. No es ilegal pero cómo distinguir estos casos”, señaló.
En ese sentido, opinó que la iniciativa debería estar acompañada de elementos de garantía. Al respecto, Puntriano anotó que podría acotarse solo a aquellos trabajadores con un contrato por tiempo indefinido, por ejemplo.
4. Regulación a la contratación sujeta a modalidad: El proyecto N° 321/2021-CR busca “facilitar el sistema de contratación modal que, a lo largo de los años, lejos de convertirse en una herramienta que permita a los empleadores formalizarse, se ha vuelto un obstáculo para su implementación”, se lee en la exposición de motivos.
Así, se propone que el contrato temporal por necesidades del mercado se renueve hasta máximo tres años. A la fecha, es hasta cinco años. Asimismo, que en el caso de los contratos para obra determinada o servicio específico, se podrá desvincular al trabajador sin perjuicio de que la obra no haya terminado. Finalmente, también se hacen cambios al contrato accidental de suplencia.
Puntriano explica que el proyecto, por un lado, modifica el plazo del contrato por necesidades del mercado a solo tres años, lo que es “beneficioso para el trabajador”, aunque en su opinión “este tipo de contrato no debería tener plazo sino que lo de la propia coyuntura”.
Asimismo, destaca que en el caso de los contratos de suplencia se haya tomado en cuenta que en la realidad, el trabajador titular y el suplente prestan servicios de forma simultánea cuando éste último debe entregar nuevamente el cargo y actualizar sobre la situación del puesto, “es razonable”, indicó.
5. Cese individual por causas objetivas: En el proyecto de ley N° 317-2021/CR, se apunta a que el empleador extinga la relación laboral de un número de trabajadores inferior al 10% del total del personal de la empresa, invocando causas objetivas. Actualmente, solo puede hacerlo cuando el número de trabajadores es mayor al 10%.
Según Toyama, el cese no debe relacionarse con el número de trabajadores pues lo importante es tener una causa objetiva, como motivo económico, de reconversión tecnológica, entre otros. Pese a ello, indica también que la propuesta “sería poco aplicado”, pues el cese pasa primero por la aprobación del MTPE, que, durante toda la pandemia, solo aprobó una solicitud.
Puntriano, por su parte, calificó el proyecto de muy genérico y al que le falta precisar los casos en los que se podría aplicar y cuáles serían los beneficios extraordinarios al trabajador perjudicado. “El proyecto dice que el reglamento a cargo del MTPE realizará el procedimiento y precisiones de los beneficios, pero un reglamento no puede establecer algo que no aparece en la ley”, explicó.
Toyama, finalmente, indicó que “la gran deuda del gobierno es que no se está haciendo nada para promover el empleo formal”, pues la famosa Agenda 19 ya repite muchas recetas que se han dado en gobierno anteriores, como la continuidad de Trabaja Perú.