El factoraje o factoring es una herramienta que permite adelantar el pago de facturas por cobrar para obtener financiamiento inmediato. Este mecanismo ha tomado suma importancia para algunas empresas que buscan obtener liquidez, sobre todo, en circunstancias difíciles como la provocada por la pandemia.
Para fomentar el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (mipymes), el Poder Ejecutivo presentó en febrero del 2020, el Decreto de Urgencia 013-2020, que Promueve el Financiamiento de la Mipyme, Emprendimientos y Startups. En el Título I de este documento se establecen las Normas de Promoción para el acceso de Financiamiento a través de la Factura y Recibos por Honorarios.
A pesar de ser un dispositivo legal favorable para la industria, todavía no puede aplicarse porque no se ha publicado su respectiva reglamentación, explica Luis Miguel Terrones, Secretario general de la Asociación Peruana de Factroring (Apefac) a Gestión.pe. Añade que esta ley es crucial porque incrementará la capacidad de financiamiento de las mipymes.
“Estamos esperanzados de que esta ley avance. El año pasado el mercado de factoring era de S/ 13 mil millones y con estas medidas podría duplicarse a niveles de tres dígitos. La norma debió salir en marzo del 2021, pero hasta ahora no se tiene información de cuándo se promulgará”, sostuvo.
El Ministerio de Economía y Finanzas junto a Produce, recibiendo la colaboración de Apefac, se encargaron de establecer los lineamientos de esta ley. Terrones sostuvo que han enviado comunicados oficiales a estas carteras, e incluso, a la SUNAT, solicitando información del estado del reglamento, porque sin este la ley no se aplicará.
“No hemos tenido respuesta todavía. Entendemos que el Gobierno está interesado, pero encontramos que esta adecuación del nuevo marco regulatorio para la concesión de facturas tenía temas operativos por resolver”, señaló.
La SUNAT será la plataforma en la que la empresa deudora de cada una de las facturas iba a dar conformidad. Asimismo, se exige en el reglamento que el periodo máximo para subir la factura sea dos días, como sucede en Chile y Brasil.
Sin embargo, Terrones indica que algunos gremios industriales no han dado una buena opinión favorable de ese plazo porque es muy difícil de cumplir por temas operativos. El especialista considera que este puede ser uno de los motivos que retrasan la implementación del reglamento.
“Hemos pedido al Ejecutivo que se implemente la ley cuando antes. En caso haya un sector con dificultades, se le debería dar un plazo diferente de adecuación. Puede que algunas industrias no puedan certificar una factura en 48 horas. Pero por ese motivo no se puede perjudicar a todas las mipymes”, comentó.
Aspectos fundamentales
La reglamentación no está promulgada por el Gobierno. Sin embargo, la ley tiene elementos importantes para brindar mayor poder de negociación a las facturas. Actualmente, las empresas grandes suelen pagar de 30 a 90 días después de emitida una factura. Por esa razón, las mipymes padecen problemas de liquidez.
De acuerdo con Terrones, la medida establece cambios a los sistemas de facturación electrónica brindando un mayor poder de negociación a la empresa proveedora que emite facturas, así como, incentivos tributarios para que las empresas deudoras no rechacen las facturas de sus proveedores.
Los sistemas de facturación electrónica, contarán con un buzón de recepción de facturas en las que llegarán las emitidas por los proveedores de las empresas deudoras, que tendrán un plazo de ocho días para rechazarlas, para efectos tributarios o de la Factura Negociable.
Culminado ese plazo, se podrá utilizar el crédito fiscal (IGV) de la factura y la Factura Negociable no podrá ser rechazada. Ahora si no se da conformidad a la factura, las empresas perderán la capacidad de usar este beneficio tributario.
“Actualmente, una empresa grande que va a pagar esa factura puede poner cualquier justificación para no darle conformidad a negociar a la pequeña empresa. Con la nueva ley, no se podrá dar eso. Por el contrario, propone tres razones con lo cual una empresa podría negar la negociación de la factura, es decir, darle disconformidad”, menciona.
Según el DU 013-2020 son causales de disconformidad: el plazo de pago acordado, el monto neto pendiente de pago y reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados de corresponder.
De aprobarse y publicarse el reglamento, la cantidad de mipymes que emplean esta herramienta podría llegar a las 800,000 empresas, teniendo en cuenta que hoy son 400,000.