En diciembre del 2017 Uber y Glovo entraron al mercado peruano, ofreciendo servicios de delivery por aplicativo. Desde entonces se ha venido discutiendo el régimen laboral de las personas que realizan el delivery, los “riders”, y si, realmente, ostentan un vinculo laboral con las empresas que utilizan sus servicios.
Hoy en día, los repartidores, que, según el INEI, llegan a ser el 1.1% de la Población Económicamente Activa (PEA) de Lima Metropolitana (46,000 personas), no son considerados como parte de la planilla de estas empresas y, por ende, no tienen derecho a compensación de por tiempos de servicio (CTS), gratificaciones ni un sueldo mínimo, dependiendo del número de envíos que realizan.
Asimismo, de acuerdo con un Grupo de Trabajo conformado por el Ejecutivo en el 2019, dichos trabajadores solo tienen derecho a un seguro en casos de accidentes “muy graves”, como la perdida de una extremidad, y dicho seguro solo cubre cinco días de hospitalización.
Este seguro, adicionalmente, no cubre accidentes que puedan ocurrir cuando el repartidor va al restaurante a recoger un pedido. Solo opera entre el momento del recojo de la comida y su entrega. Adicionalmente, no cubre a personas que realicen su labor en bicicleta.
Asimismo, cabe indicar que como no existe vínculo laboral directo, no existe una jornada laboral corriente fiscalizada.
¿Hay algún cambio en camino?
Sin embargo, existe un proyecto de ley en el Congreso, el 0018-2021, presentado por la congresista Susel Paredes, del Partido Morado, que propone crear un vínculo laboral expreso entre los repartidores y las empresas de aplicativos y que ya cuenta con dictamen a favor en la Comisión de Trabajo.
De acuerdo con el proyecto, existirían trabajadores dependientes e independientes.
Los dependientes tendrían derecho a una remuneración fija y a una jornada laboral regular, seguros por accidentes, de salud e incapacidad y beneficios como la gratificación y la CTS, así como el pago de una pensión.
Por otro lado, los independientes funcionarían de manera similar a la actual, pero también tendrían derecho a los seguros de ley antes mencionados, así como el pago de su pensión.
El proyecto establece que, por lo menos, el 20% del personal de un aplicativo debe encontrarse bajo contrato dependiente.
Ahora bien, este proyecto ha tenido dictamen desde mayo, pero no ha pasado al Pleno, por lo cual se encuentra, virtualmente, congelado.
Cabe indicar que, en un momento, existían 15 proyectos que trataban este tema.
¿Una norma así es positiva?: El caso español
En el 2021, España implementó la “Ley Rider”, una norma muy similar a la propuesta por el Congreso actual.
Gestión conversó con el doctor Gustavo Gavidia, portavoz del movimiento repartidores unidos de España, quien comentó que dicha norma “no aportó nada” y es más, viene siendo altamente perjudicial.
“La norma llevó a una destrucción masiva de puestos de trabajo. Cuando Uber Eats contrató al personal que tenía que contratar, ello llevó a que 73% de las personas pierdan puestos de trabajo. Asimismo, Deliveroo (otro aplicativo) se fue de España,” explica Gadivia. Cabe indicar que otro aplicativo, Gorillas, también se retiró del mercado.
El portavoz español indicó que “la ley rider española trae graves perjuicios para el sector del delivery, ya que convierte a la empresa en una fuente de perdida estructural. Lo que se quiere es modernizar el trabajo pero sin perder el régimen que se tiene actualmente”, señaló, agregando que la ley “llevó a la degradación de condiciones de asalariados y no asalariados”.
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¿Qué pasó con el proyecto que fue aprobado por el Congreso?
Cabe indicar que en el 2021 el Perú casi llegó a tener una legislación laboral para los repartidores por aplicativo.
El proyecto de ley 7567-2020, presentado por el Frente Popular Agrícola FIA del Perú (Frepap), propuso que los repartidores se encontraran bajo el alcance del Decreto Ley 728, es decir, el régimen laboral privado regular, y que tuvieran derecho al 80% o más del costo económico que paga el usuario final por el servicio, además del pago de utilidades.
La norma prosperó en primera votación ante el Pleno del Congreso, pero antes de que pudiera realizarse la segunda votación al respecto se dio el cambio de gobierno y entró el nuevo Congreso, poniendo fin a una norma que, virtualmente, ya estaba por entrar en vigor.