Sigrid Bazán, presidenta de la Comisión de Trabajo del Congreso, presentó un nuevo proyecto de ley que busca modificar las jornadas laborales, así como las atípicas.
Uno de los puntos más controversiales del proyecto es que plantea que para que una empresa pueda utilizar jornadas atípicas, debe contar con la aprobación previa del Ministerio de Trabajo.
Las jornadas atípicas, por ejemplo, permiten aumentar el número de horas de trabajo diario a fin de reducir el número de días que se laboran a la semana.
Germán Lora, socio del estudio Damma, señala que esto es una “injerencia en la capacidad de gestión del empleador” y solo servirá para complicar las relaciones de trabajo.
“Esta disposición traería costos económicos importantes para las empresas. Si el MTPE dice que no se aprueba la jornada atípica, el empleador tendría que hacer rotaciones constantes, lo cual también terminaría afectando al trabajador. Es inviable que estos sistemas de jornada sean entregados a un tercero”, recalca Lora.
Por su parte, Katy Noriega, asociada principal del estudio PPU, indica que el proyecto estaría restringiendo el poder de dirección de los empleadores de manera equivocada.
“Las jornadas atípicas no responden a un capricho del empleador, sino a una necesidad operativa. El rol del Ministerio debe ser residual, para cuando no se haya seguido el proceso legal para fijar las jornadas atípicas. No puede ser el primer filtro por pasar”, agrega.
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Poder de los sindicatos
Además, el proyecto busca que las modificaciones a los horarios laborales solo se puedan realizar por parte del empleador si los convenios colectivos celebrados con los sindicatos de la empresa no recogen este tema.
Al respecto, Noriega señala que el empleador es quien mejor conoce cómo debe ser la marcha de la empresa, por lo que debería tener la facultad de variar las jornadas de trabajo sin que se tenga que, de manera previa, poner el tema sobre la mesa de negociación con los sindicatos.
“Hay que considerar que los convenios colectivos no son dinámicos, pueden durar tres años. Una empresa tendría que esperar a que venza el convenio colectivo para poder plantear una modificación de las jornadas”, señala Noriega.
Por su parte, Lora señala que lo que se estaría haciendo mediante esta norma es permitir que los sindicatos gestionen a las empresas.
“En el Perú el sindicato está para regular condiciones económicas, de trabajo. Aquí está metiéndose en la gestión de la empresa,” agrega.
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¿Habría tope a horas de sobretiempo?
Asimismo, Lora sostiene que el proyecto establecería un tope a las horas máximas diarias de sobretiempo.
“El proyecto señala que deben haber 12 horas de descanso físico como mínimo entre jornadas. Eso quiere decir que solo se podría trabajar, como máximo, 4 horas de sobretiempo al día”, explica el abogado, quien señala que, puesto que la jornada laboral es de 8 horas diarias y se necesita un descanso de 12 horas, solo quedarían 4 horas libres en el día para realizar más trabajo.
Adicionalmente, Lora recalca que el proyecto estaría tratando de que se incluyan los horarios de refrigerio dentro de la jornada laboral.
Ello sería así, pues el texto de la propuesta establece que “los periodos de inactividad” son incluidos dentro de la jornada.