El Ministerio de Trabajo pre-publicó el proyecto de reglamento de la nueva ley de teletrabajo, que entra en vigencia el primero de enero del 2023. El proyecto cuenta con 10 días para que se hagan comentarios al respecto, luego de lo cual se publicará la versión oficial.
El proyecto, sin embargo, ya está siendo materia de crítica por un número de expertos, quienes señalan que el reglamento es altamente proteccionista, rígido e inclusive ilegal.
Uno de los aspectos más importantes del reglamento es que establece que los trabajadores no pueden asumir todos los costos del teletrabajo relacionados a los equipos, internet y electricidad.
Es decir, el empleador siempre tendrá que pagar por alguno de los costos del teletrabajo o, visto de otra manera, los trabajadores no pueden negarse a recibir los pagos adicionales de su empleador por los gastos en los que incurre.
Según explica Cecilia Guzmán-Barrón, socia del estudio DLA Piper “esto contraviene el texto de la ley, ya que la misma señalaba que se podía pactar que el empleador no tenga que asumir los costos del teletrabajo. Con lo que dice el reglamento dicho pacto en contrario no serviría”.
Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, recalca que este punto convierte al reglamento en ilegal, por lo que espera que el Ministerio lo corrija lo antes posible.
De igual manera, Pamela Navarro, directora de Atalla, señala que como está redactado el reglamento sí o sí se tiene que pagar, aún si las partes no lo desean.
“Hay trabajadores que están dispuestos a no recibir plata por internet o electricidad en la medida que puedan teletrabajar porque hay un ahorro en el costo de transporte y alimentación”, indica al respecto.
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Riesgos para el empleador
Guzmán-Barrón, además, señala que existen medidas sobre proteccionistas en el reglamento.
“Se dice que el trabajador puede elegir desde donde se realiza el teletrabajo, pero también se señala que el empleador asume los riegos de conectividad y fallas técnicas en caso ocurran y que, adicionalmente, el empleador no puede hacer visitas al lugar de teletrabajo a revisar sus condiciones sin autorización del trabajador”, señala la abogada, quien comenta que estos tres factores en conjunto crean una combinación peligrosa.
“Digamos que un trabajador decide hacer teletrabajo en una zona del Perú con baja conectividad. Si en uno de los días que labora en ese lugar se le va la señal, el empleador asume el riesgo. Y, aún si quiso asegurarse de las condiciones del lugar, no podría hacerlo si el trabajador no se lo permite”, indica al respecto.
Por su parte Toyama señala que la norma es muy rígida, que es lo contrario a lo que se necesita para que la figura funcione.
Rechazo por parte de trabajadores
Guzmán-Barrón señala también que el reglamento indica que en caso un trabajador rechace ir al teletrabajo el empleador no puede, nunca, modificar sus condiciones de trabajo, pese a que la ley sí lo permite para casos extraordinarios.
Ello podría llevar a problemas, indica.
“Digamos que una empresa vende sus oficinas en el Perú y quiere mandar a toda su planilla a teletrabajo, pero un trabajador dice que no. ¿Qué se hace con ese trabajador ahora que no se puede modificar su condición de trabajo? ¿Le siguen pagando pese a que no trabaja mediante el teletrabajo?”, se cuestiona.
Fiscalización
El reglamento también establece que para poder revisar correos de trabajadores se necesita, de manera previa, haber avisado al trabajador de dicha intensión.
Esta disposición va más allá de lo dispuesto anteriormente por el Tribunal Constitucional con respecto a la revisión de correos.