La sentencia para anular el contrato de compraventa de la mayoría de acciones de la empresa Epensa por parte del Grupo El Comercio (GEC) carecería de sustento legal.
La sentencia para anular el contrato de compraventa de la mayoría de acciones de la empresa Epensa por parte del Grupo El Comercio (GEC) carecería de sustento legal.

La sentencia que emitió el juez del Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, Juan Ricardo Macedo Cuenca, declarando fundada una para anular el contrato de compraventa de la mayoría de acciones de la empresa Epensa por parte del Grupo El Comercio (GEC) carecería de sustento legal, de acuerdo con lo expuesto anteriormente por el Tribunal Constitucional (TC) sobre el tema del “acaparamiento”.

El problema

El artículo 61 de la Constitución prohíbe el monopolio y “acaparamiento” de las empresas de comunicación, a efectos de garantizar la pluralidad de información y, con ello, un estado democrático.

Al respecto, una sentencia emitida por el TC el 11 de setiembre del 2012 (Expediente 00015-2010-PI/TC), citada por el Cuarto Juzgado Constitucional en este caso, señala que “la prohibición de que los medios de comunicación sean objeto de monopolio (…) no requiere mayor regulación” pero que “el ámbito (…) que si requiere precisión legal, es aquel referido a la prohibición de que la comunicación sea objeto de ‘acaparamiento’”.

El TC indicó que una precisión legal era necesaria para definir lo que es el “acaparamiento” en los medios de comunicación dado que, sin ella, no se puede conocer cuándo se configura este suceso.

Es decir, el TC reconoció que para poder aplicar el concepto de “acaparamiento” para prohibir compraventas y adquisiciones de empresas del sector de comunicaciones, se necesita que una ley (o norma) precise qué es realmente el acaparamiento y cuándo se da.

Sin embargo, a la fecha no existe una ley que precise qué es el acaparamiento de medios de prensa escritos, como si existe en el caso de los medios de radio y televisión.

Opinión

Víctor García Toma, ex presidente del TC, señala que “un juez debe aplicar la Constitución y la ley, no inventarla y resolver sobre las normas existentes”.

Agrega que un juez puede cubrir una “laguna legal”, pero, en este caso concreto no existe una laguna. “Según la ley vigente al momento, cuando el GEC compró parte de la empresa Epensa lo hizo dentro del marco de la ley”, agrega.

En todo caso, considera que para que se pueda prohibir expresamente el acaparamiento de medios escritos, se requeriría de una norma expresa que señale cuándo se configura este fenómeno.

En la sentencia, el juez Macedo exhorta a los poderes del Estado a “legislar en esta materia”, para garantizar la pluralidad en medios, es decir, admite que no existe tal norma.