(Foto: Richard Hirano / GEC)
(Foto: Richard Hirano / GEC)

Luego de ocho años de proceso el juez del Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, emitió sentencia en la acción de amparo planteada contra el proceso de compraventa realizado entre el Grupo El Comercio (GEC) y Epensa, declarando nulo dicho contrato. La sentencia será apelada pues desconoce derechos fundamentales a la libertad de expresión, contratación, asociación, empresa, y propiedad.

El fallo emitido establece que los demandados deberán encontrar la vía más efectiva para la desinversión de la operación empresarial realizada.

Además, exhorta al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo a dictar las medidas legislativas y demás procedimientos que fuesen necesarios para asegurar la libertad de expresión conforme al mandato internacional, sobre concentración en todos los mercados de comunicación social, propiedad cruzada de medios, transparencia en la propiedad de los medios de comunicación y otros.

En el año 2013 ocho personas (periodistas, editores y empresarios periodísticos), interpusieron una demanda constitucional de amparo cuestionando el contrato celebrado el 20 de agosto del 2013 con los señores Agois Banchero, en virtud al cual se adquirió los diarios “Correo”, “Ojo”, “Bocón” y el desaparecido “Ajá”.

Esto ocurrió después que se frustrara el intento del Grupo La República de adquirir Epensa y ABS, ante la negativa de los señores Agois Banchero a realizar la venta a su favor.

Los demandados

GEC considera que la sentencia de primera instancia pretende establecer límites a los medios de comunicación sobre la base de su lectoría (es decir de la preferencia de los usuarios de la información); lo cual es un grave atentado a la prensa y el derecho que tienen los ciudadanos de elegir.

Además, se desconoce abiertamente que la prensa escrita es un mercado abierto y sin barreras de acceso, en el cual participan numerosos medios independientes no sólo en ediciones impresas (donde han aparecido varios nuevos diarios), sino además ahora en múltiples plataformas digitales; que contribuyen a garantizar la pluralidad informativa, diversidad de enfoques, y la libertad de expresión.

Ello, sin considerar además que la libertad de expresión es ejercida además a través de otros medios, como la radio, la televisión, e incluso, las redes sociales.

Asimismo, señala que, pese a reconocerse que el sistema jurídico peruano no establece ninguna limitación, y que no estaba vigente ningún mecanismo de control gubernamental para esta clase de operaciones; arbitrariamente se impone una restricción fuera de la ley que desconoce los derechos fundamentales a la contratación, asociación, empresa y propiedad que todos tenemos.

El GEC confía en que en segunda instancia se resolverá su apelación de acuerdo a Ley, y se revocará esta sentencia, respetándose la libertad de empresa, la propiedad, el derecho a la contratación, y en especial la libertad de expresión y de opinión; que es ejercida de forma plural por los cientos de profesionales que laboran en sus distintos medios de manera libre e independiente.

El fallo

Uno de los argumentos utilizados por el juez de primera instancia radica en que, si bien el artículo 61 de la Constitución no prohíbe los monopolios (salvo el monopolio legal), sino solo prohíbe el abuso de posiciones dominantes o monopólicas.

El Tribunal Constitucional (fallo franja electoral 2006) ya había establecido que en el caso de los medios de comunicación el valor de la libre competencia, en importante medida, debe ceder ante el valor de la protección del libre y plural flujo de las ideas.

TAGS RELACIONADOS